Aguinaldo Fiestas Patrias 2021: Revisa quiénes lo recibirán y cuánto dinero entrega - Central Noticia

Aguinaldo Fiestas Patrias 2021: Revisa quiénes lo recibirán y cuánto dinero entrega

Aguinaldo de Navidad
Los pensionados también reciben un aguinaldo para estas fiestas patrias. Para ese caso, el monto es de $20.624 y aumenta en $10.581 por cada carga familiar consignada hasta el 31 de agosto del 2021.

Por segundo año consecutivo, las Fiestas Patrias se vivirán de forma diferente debido a la pandemia del coronavirus.

La ley consigna la entrega del aguinaldo de Fiestas Patrias como beneficio para que los trabajadores puedan festejar el nuevo aniversario de la nación.

Cuál es el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias para este 2021

De acuerdo a lo estipulado en la ley 21.196, existen dos montos posibles del aguinaldo para empleados públicos. Si es un trabajador o trabajadora que recibe al mes de agosto de 2021 un sueldo igual o menor a $794.149, el aguinaldo será de $76.528.

Por otro lado, si la remuneración es mayor a $794.149, el monto del aguinaldo será de $53.124, aclara En La Hora.

En el caso del sector privado se consigna que no es una obligación la entrega del aguinaldo. No obstante, debe ser entregado si se contempló en el contrato de trabajo, convenio colectivo o al ser exigido como derecho de trabajadores

¿Cuánto es el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados? 

Los pensionados también reciben un aguinaldo para estas fiestas patrias. Para ese caso, el monto es de $20.624 y aumenta en $10.581 por cada carga familiar consignada hasta el 31 de agosto del 2021.

Igualmente, se consigna que el monto podría aumentar a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en los casos mencionados en el referido medio:

  • Que las asignaciones sean recibidas por una persona distinta a la del pensionado.
  • Percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

Vale precisar que este beneficio se paga junto con la respectiva pensión de septiembre y los que pueden recibirla son los siguientes:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig)y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejezo de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
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