¿Estas sin empleo? Estos son todos los beneficios para cesantes, averigua cómo postular con tu RUT - Central Noticia

¿Estas sin empleo? Estos son todos los beneficios para cesantes, averigua cómo postular con tu RUT

El usuario debe dar aviso sobre su situación en Fonasa o la Isapre correspondiente

Al momento de quedar desempleado se debe exigir la entrega del finiquito, ya que es el documento legal donde se confirma que un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral en caso de renuncia o despido.

De esta forma, hay que mencionar que existen diferentes bonos para quienes estén cesantes o sin empleo:

Seguro de Cesantía

Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes con contrato (indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio) pueden gozar el Seguro de Cesantía. El beneficio consiste en entregar los recursos que el empleador aporta mensualmente del sueldo del trabajador, más lo que el propio trabajador ha juntado a lo largo de su vida laboral en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La solicitud se debe realizar directamente en la página del Seguro de Cesantía (AFC) donde debes ingresar tu RUT y clave.

Fondo de Cesantía Solidario

Este aporte beneficia a afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

Para solicitarlo debe acudir a una sucursal de AFC Chile con el finiquito ratificado por un ministro de fe u otro documento que acredite su cesantía y Cédula de identidad vigente. Se puede solicitar hasta 10 veces en cinco años.

Subsidio de Cesantía

Permite a trabajadores que no están afiliados al seguro de cesantía acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días.

Debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (Instituto de Previsión Social o caja de compensación), la que será la encargada de su pago, publica el portal En la hora.

Cuenta de ahorro de indemnización

Este aporte complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios (y a la cobertura del Seguro de Cesantía).

Para los trabajadores dependientes en general, esta cuenta se puede abrir pactando con el empleador el aporte mensual de este último para cubrir la indemnización a todo evento.

Para los trabajadores de casa particular, esta indemnización está establecida en la ley, por lo que los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes y el trabajador el derecho de cobrar la prestación al término del contrato.

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