Seguro de Cesantía: ¿Cuándo y de qué forma pagarán el beneficio? - Central Noticia

Seguro de Cesantía: ¿Cuándo y de qué forma pagarán el beneficio?

Los pensionados recibirán su pago el 15 o 28 de cada mes o día hábil siguiente.

Las personas que quedaron cesantes y están afiliados al Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tienen derecho a acceder a los pagos del seguro.

Pueden cobrar el seguro con cargo a su Cuenta Individual (CIC) y/o Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos debe cumplir los requisitos que impone la Ley.

¿Cuáles son las fechas de pago?

Desde la AFC informaron que el primer pago se realizará como mínimo después de 30 días corridos desde el término de la relación laboral. Esta fecha también está determinada por el día de solicitud del Seguro de Cesantía y el calendario AFC.

La Administradora de Fondos de Cesantía cuenta con un calendario, en el cual se detallan las fechas de pago según el tipo de giro que se realice, indicó Meganoticias.

Los días 3, 13 ó 23 de cada mes (o hábil siguiente), recibirán el pago quienes efectúen giros desde su Cuenta Individual. En caso de fallecimiento, realizan el cobro los herederos.

Los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), se paga exclusivamente a los afiliados que optaron al Fondo de Cesantía Solidario.

Los pensionados recibirán su pago el 15 ó 28 de cada mes o día hábil siguiente.

Formas de pago

Las personas que cobren el seguro podrán retirarlo de manera presencial o recibirlo mediante depósito.

Quienes opten por la modalidad presencial, podrán cobrarlo en agencias de Servipag o sucursales de BancoEstado donde no exista Servipag.

En cambio, quienes escojan el depósito, lo podrán recibir en su Cuenta RUT o en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de la cual sean titulares en cualquier banco.

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