El Ingreso Laboral de Emergencia (IFE Laboral) está dirigido a los trabajadores que hayan firmado un nuevo contrato de trabajo a partir de agosto de este año.
Contempla montos para los hombres mayores de 24 y menores de 55 años el 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con un tope de $200.000 mensuales.
Y en el caso de las mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez, recibirán el 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con un tope de $250.000 mensuales.
¿Cuáles son los requisitos del IFE Laboral?
Los requisitos para recibir este bono se publican en Meganoticias:
- Obtener un nuevo contrato de trabajo, ya sea en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación.
- Se debe tener una remuneración mensual bruta menor o igual a tres ingresos mínimos mensuales ($1.011.000).
- Haber estado cesante al menos 1 mes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo.
Además, debes saber que si actualmente recibes el Subsidio al Nuevo Empleo, automáticamente pasas a recibir el IFE Laboral.
¿En qué casos se suspende o termina anticipadamente el bono?
El mismo medio informa que este beneficio se puede suspender en los siguientes casos:
- No se observa, al menos, la declaración de las cotizaciones de pensión y salud durante 2 meses consecutivos.
- En caso de que el trabajador beneficiario sea suspendido según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo.
- En caso de que el trabajador beneficiario se encuentre haciendo uso de una licencia médica por más de 15 días en el mes. Una vez que se reincorpore a sus funciones, el beneficio se reactivará automáticamente.
Además añade que se puede terminar anticipadamente en los siguientes casos:
- Termina la relación laboral del trabajador beneficiario.
- El trabajador beneficiario fallece.