Navidad: Revisa si el sábado 25 de diciembre es feriado irrenunciable en Chile y qué rubros deberán trabajar - Central Noticia

Navidad: Revisa si el sábado 25 de diciembre es feriado irrenunciable en Chile y qué rubros deberán trabajar

La jornada será feriada producto de la festividad religiosa que se conmemora luego de la Nochebuena, del 24 de diciembre

El 25 de diciembre de este año caerá día sábado. En nuestro país, la jornada será feriada producto de la festividad religiosa que se conmemora luego de la Nochebuena, del 24 de diciembre.

¿Este sábado 25 de diciembre es feriado irrenunciable en Chile?

Por tanto, este sábado 25 de diciembre no sólo es feriado, si no que también entra dentro de la categoría de “irrenunciable”.

Lo anterior significa que el comercio deberá estar cerrado durante toda la jornada, incluyendo supermercados, mall y otros.

No obstante, los negocios que sean atendidos por sus propios dueños y familiares, comúnmente ubicados en las villas y sectores residenciales del país, sí podrán funcionar de forma normal.

¿Qué rubros sí deberán trabajar el feriado irrenunciable del 25 de diciembre?

Desde la Dirección del Trabajo informan que hay rubros que sí deberán trabajar para el feriado irrenunciable de este sábado 25 de diciembre. Se trata los mencionados en En Cancha:

  • Trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Trabajadores de expendio de combustibles.
  • Trabajadores de farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
  • Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
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