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Seguro de Cesantía: ¿Si renuncio a mi trabajo podré recibirlo?

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publicado: 11.01.2022
Seguro de Cesantía

créditos: Seguro de Cesantía

La AFC indica el Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores(as) afiliados(as) en caso de quedar cesantes

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El Seguro de Cesantia es un derecho que protege a todos los trabajadores que tengan contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, afiliados(as) a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que queden cesantes.

Los trabajadores que son parte de la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza parte de las remuneraciones imponibles de los empleados, por lo que cuando la persona queda sin trabajo, puede retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales asociados al porcentaje de su remuneración.

Según señala la Ley 19.728, los requisitos para cobrar el dinero en la CIC son:

Cabe destacar que los trabajadores(as) están automáticamente afiliados(as) al Seguro de Cesantía cuando:

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

La AFC indica el Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores(as) afiliados(as) en caso de quedar cesantes, ya sea por:

Por lo que sí, efectivamente las personas pueden acceder al seguro si es que renuncian a sus trabajos.

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