Asignación Familiar: ¿Revisa a quiénes va dirigido y cómo se puede solicitar? - Central Noticia

Asignación Familiar: ¿Revisa a quiénes va dirigido y cómo se puede solicitar?

Dicho aporte se entrega a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, en relación con las cargas familiares que tenga inscritas.

La Asignación Familiar es uno de los beneficios que entrega el estado para ayudar a las familias de nuestro país.

Dicho aporte se entrega a trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, en relación con las cargas familiares que tenga inscritas.

De acuerdo a la información publicada en Meganoticias, a la Asignación Familiar tienen derecho las siguientes personas:

  • Trabajadores dependientes del sector público y privado.
  • Independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

De esta forma, los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscribir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Qué monto recibiré?

Desde el pasado 1 de mayo, la Asignación Familiar del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contempla los montos referidos en dicho portal:

  • $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
  • $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
  • $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
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