Postula al Subsidio Único Familiar: Paga $14.366 por carga familiar - Central Noticia

Postula al Subsidio Único Familiar: Paga $14.366 por carga familiar

Bono Base Familiar
Bono Base Familiar
Por cada integrante del del grupo familiar, se entrega una suma $14.366 por un periodo máximo de tres años.

Luego de anunciar los nuevos valores del Ingreso Mínimo Mensual, confirmaron el nuevo monto del Subsidio Único Familiar (SUF), el cual está destinado a papás, mamás o tutores a cargo de niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años.

Este aporte es entregado a todas las familias que formen parte del 60% de la población con mayor vulnerabilidad, según lo indique el Registro Social de Hogares.

Por cada integrante del del grupo familiar, se entrega una suma $14.366 por un periodo máximo de tres años.

¿A quienes va dirigido el Subsidio Único Familiar?

Este subsidio está orientado para personas que no están en condición de proveer por sí solas a la mantención y crianza del causante de la asignación en el orden que se publica en En Cancha:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Cuáles son los montos del SUF?

Este año el monto que entrega el aporte es de $14.366 por cada carga familiar y de $28.732 por cada integrante en situación de discapacidad.

¿Cuáles son los requisitos del SUF?

Para recibir este beneficio, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menores de edad y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Único Familiar.
  • Se debe acreditar que los niños mayores de 6 años son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste; a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
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