Bono Canasta Básica Familiar: ¿Quiénes pueden recibir más de $100.000? - Central Noticia

Bono Canasta Básica Familiar: ¿Quiénes pueden recibir más de $100.000?

El primer pago de mayo será de $6.410 por carga familiar.

El Subsidio o Bono Canasta Básica Familiar es un aporte que se encuentra como proyecto y está cada vez más cerca de convertirse en ley, se enmarca en el proyecto de ley de reajuste salarial y establece una compensación que se calculará mes a mes en base a la variación nominal de la canasta en los 12 meses previos.

Este subsidio será entregado de mayo a diciembre de este año y proporcionará $6.410 por carga familiar.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “el primer pago incluirá excepcionalmente un mes adicional por trabajador con carga. Para este efecto, se considerará la Canasta Básica de Alimentos calculada por el Ministerio de Desarrollo Social”.

¿Cuánto pagará el Bono Canasta Básica Familiar?

El primer pago, correspondiente a mayo, se fijó en $6.410 por carga familiar, monto que se sumará al Subsidio Único Familiar (SUF) o a la Asignación Familiar 2022.

¿Cómo postular al Subsidio Canasta Básica Familiar 2022?

Este bono no requerirá de postulación específica para ser beneficiario, ya que de acuerdo a lo indicado por las autoridades y como se mencionó anteriormente, se entregará conjuntamente a las familias beneficiarias del Subsidio Único Familiar (SUF) y de la Asignación Familiar, informó En la hora.

Postular al Subsidio Único Familiar (SUF)

Para optar al beneficio debes cumplir los siguientes requerimientos:

  • Pertenecer al 60 % de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH)
  • En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
  • En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Si cumples todos estos requerimientos deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante Mujer Embarazada.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Inscribirse a la Asignación Familiar 2022

En cuanto a la Asignación Familiar, este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. No se postula, ya que lo paga directamente el empleador. Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:

  • Trabajadores dependientes, sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).

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