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Pensión de Gracia: ¿Quién puede solicitar este BONO?

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publicado: 24.05.2022

Este se reajusta de acuerdo a la variación del ingreso mínimo mensual, cuyo nuevo monto, recientemente, fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados para convertirse en ley.

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La Pensión de Gracia es un beneficio que otorga el Presidente de la Republica con el objetivo de mejor la calidad de vida de las personas que estén en situación de vulnerabilidad social.

Este se reajusta de acuerdo a la variación del ingreso mínimo mensual, cuyo nuevo monto, recientemente, fue despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados para convertirse en ley.

¿Cuál es el nuevo pago de la Pensión de Gracia?

Este monto es variable, según como se encuentre en ingresos mínimos no remuneraciones y con el alza en los valores del sueldo mínimo, el valor de este beneficio también se incrementa.

En enero de 2022 el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales era de $225.606; y desde mayo de 2022 quedó fijado en $244.944.

No todos los beneficiarios tendrán la misma cantidad de dinero, por la comisión especial es la encargada de sugerir el valor de la pensión.

Este pago nuevamente tendrá un alza a partir de agosto de 2022, cuando entre en vigencia la nueva alza del ingreso mínimo.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Gracia?

¿Cómo puedo solicitar la pensión?

El beneficio se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior. Para pedirla se necesita:

Una vez que la persona cuente con la carta al Mandatario, debe ir a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.

Allí tendrá que explicar los motivos de su visita y entregar los antecedentes requeridos. Si la persona resulta beneficiaria, recibirá su pago en las oficinas de la Tesorería General de la República. En cambio, si su postulación es rechazada, será informado por carta en un plazo aproximado de 30 días.

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