El Bono de Invierno lo reciben las personas de 65 años que cobren una pensión inferior o igual a la Pensión Garantizada Universal o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), esto quiere decir, $182.167 mil pesos.
Aquellos que reciban más de una pensión no tienen derecho al bono, salvo si la suma de estas pensiones sea igual o menor a $182.167 pesos correspondientes al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años, resaltó Red Gol.
¿Quiénes no son personas beneficiarias?
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de lo mencionado anteriormente, las personas deben ser pensionadas de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de empleadores.
- Pensionados y pensionadas del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o APSV.
- Beneficiarios y beneficiarias de la PGU.