Bono exclusivo para las viudas: Conoce acá los detalles - Central Noticia

Bono exclusivo para las viudas: Conoce acá los detalles

De acuerdo a la información oficial, la Pensión de viudez no es compatible con otras, como la Pensión Básica Solidaria, así como también puede presentar incompatibilidades en el monto con pensiones previsionales del régimen antiguo

Entre los bonos que entrega el IPS está la Pensión de Viudez. Este es un monto de dinero que se paga mensual a la viuda de un trabajador que haya fallecido “a causa o con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad profesional”.

Requisitos para solicitar la Pensión de Viudez

Deben presentar los siguientes documentos ante el IPS:

  • Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona causante era trabajador independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si corresponde.
  • Si la viuda percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:
  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que sucede el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el trabajador era funcionario del sector salud y recibía la asignación de urgencia deberán presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.
  • Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además debe presentar:
    • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.
    • Resolución de Calificación de Origen (RECA), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.

Montos de la Pensión de viudez

De acuerdo a la información oficial, la Pensión de viudez no es compatible con otras, como la Pensión Básica Solidaria, así como también puede presentar incompatibilidades en el monto con pensiones previsionales del régimen antiguo. En cuanto a los montos, se calculan de la siguiente forma:

  • Para viudos o viudas sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 60% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que recibía en el momento de la muerte.
  • Para el caso de viudos y viudas con hijos le corresponde un 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
  • El porcentaje puede ser reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas, en su suma, no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de viudez puede verse disminuido retroactivamente, generándose un eventual cobro indebido.

Sobre los pagos de la Pensión de Viudez

  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre del viudo o viuda sólo si presenta un mandato notarial entregado por la persona beneficiaria.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Héroes.
  • Si se elige el pago a través de cuenta bancaria, sólo podrá ser acercarse en una cuenta en que el beneficiario o beneficiaria sea el o la titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de presencialmente, a través de la caja de compensación Los Héroes.
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