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Asignación familiar: De esta manera puedes ser un beneficiario

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Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador.

La Asignación Familiar es un subsidio que se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiado.

El aporte es pagado en relación con las cargas familiares que la persona tenga inscritas (comúnmente llamados causantes o cargas acreditadas) y que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio.

Los causantes también pueden recibir el pago de aportes como el Bono Chile Apoya Invierno de $120 mil, el Aporte Canasta Básica y el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo).

Debido al nuevo sueldo mínimo de $400.000, que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, también aumentaron los montos de la Asignación Familiar.

¿Cuáles son los nuevos montos de la Asignación Familiar?

El monto se otorga por cada carga familiar acreditada y el monto varía según el beneficiario o beneficiaria.

A contar del 1 de agosto de 2022, la Asignación Familiar entrega los siguientes montos:

  • $16.418 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
  • $10.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
  • $3.184 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

El pago se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión). Por el contrario, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Los trabajadores, pensionados y subsidiados, deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Los causantes del beneficio pueden inscribir a su familia para obtener el beneficio son las siguientes:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo se solicita?

El Instituto de Previsión Social (IPS) detalla que para que una persona sea beneficiaria debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares.

Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

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