Asignación Familiar: ¿Cuál es la fecha de pago para este mes? - Central Noticia

Asignación Familiar: ¿Cuál es la fecha de pago para este mes?

Este aporte pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.

La Asignación Familiar está dirigido a personas y pensionados que mensualmente coticen en algún sistema provisional, ya sea en AFP o ex caja de compensaciones fusionadas con el IPS.

Este beneficio da derecho a recibir dinero por cada carga que una persona posea, lo que varía según su sueldo. Además, se suma a este bono el de la Canasta Básica de Alimentos, así como el nuevo Bono Invierno.

Este aporte pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares y aumentó durante este mes de agosto sus valores, gracias al reajuste al sueldo mínimo.

¿Cuánto es el monto actual de la Asignación Familiar?

Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los nuevos montos que tendrá la Asignación Familiar para este mes de agosto serán los siguientes, dependiendo del tramo correspondiente:

  • Ingreso mensual menor o igual a $419.414: $16.418 por carga.
  • Ingreso mensual entre $419.414 y $612.598: $10.075 por carga.
  • Ingreso mensual entre $612.598 y $955.444: $3.184 por carga.

¿Cuál es la fecha de pago de la Asignación Familiar?

La fecha de pago varía según la persona que reciba la Asignación Familiar:

  • Trabajadores dependientes: Es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: Se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: Cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: Paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: Se paga junto al subsidio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la Asignación Familiar?

Este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos.

Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:

  • Trabajadores dependientes, sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).

¿Quiénes son considerados como cargas familiares?

Según el Instituto de Previsión Social (IPS), son considerados como causantes del beneficio:

  • Cónyuge mujer.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (hasta diciembre del año en que cumplen los 18).
  • Cónyuge inválido.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (hasta 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • Madre viuda.
  • Ascendientes mayores de 65 años (padres, madres, abuelos, bisabuelos u otros).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación, el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello (familiar).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello (familiar).

¿Cómo inscribir a mis cargas familiares?

Para realizar el reconocimiento de las cargas familiares y postular a los beneficios mencionados y de esta manera recibir también el Subsidio Canasta Básica Familiar, debes presentar, junto con la cédula de identidad y el contrato de trabajo, los siguientes documentos, según corresponda:

  • Cónyuge inválido, hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes mayores de 65 años: presentar certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad.
  • Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad e informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales e informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
  • Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o los menores de 18 años que están al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la Compin, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto.
  • Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Luego de reunir los documentos, según sea el caso, tienes dos opciones para hacer el trámite:

En línea

  • Debes ingresar al IPS en Línea.
  • Escribe tu RUT y pincha en “Ingresar”.
  • En el menú “Trámites”, pulsa en “Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar y Maternal”.
  • Lee las condiciones y requisitos, y haz clic en “Comenzar solicitud”.
  • Completa los datos requeridos y selecciona “Continuar solicitud”.
  • Adjunta los documentos, en los casos que sean requeridos, y pincha en “Guardar solicitud”.
  • Revisa los datos ingresados y haz clic en “Confirmar datos ingresados”.
  • Lee la declaración jurada, acepta las condiciones, y pulsa en “Confirmar declaración”.

Recibirás un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Presencial

  • Reúne los antecedentes requeridos.
  • Ve a una de las oficinas ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para solicitar la Asignación Familiar.
  • Entrega los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud de inscripción de cargas.

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