SUF: ¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo? - Central Noticia

SUF: ¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

Si no se cobra por seis meses seguidos, se entenderá por renunciado.

El Subsidio Único Familiar (SUF) o Subsidio Familiar, lo entrega el Estado con el objetivo de ayudar con sus ingresos mensuales a las personas que pertenezcan al 60 % más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

Los valores son calculados en base a la cantidad de cargas familiares que posea el beneficiario, aumentaron durante este mes gracias al reajuste del sueldo mínimo.

Con esta ayuda, que forma parte del Sistema de Prestaciones Familiares y se entrega hasta por tres años, es posible acceder gratis a prestaciones médicas y odontológicas.

En el caso de las embarazadas, se puede solicitar también el Subsidio Maternal desde el quinto mes de gestación.

¿Cuáles son los montos actuales del Subsidio Único Familiar 2022?

Debido a la ley que aumenta el ingreso mínimo a $400.000 desde este mes, se eleva con esto a su vez el monto entregado por el Subsidio Único Familiar a $16.418, y $32.836 en caso de que el causante presente alguna discapacidad.

Quienes reciban este beneficio también se les otorgará el Subsidio Canasta Básica, es decir, obtendrán $8.575 extra por cada carga.

Revisa la tabla con los valores de ambos beneficios a continuación:

También pueden acceder al Bono Chile Apoya de Invierno, el cual comenzará a ser pagado a las familias que reciban el Subsidio Único Familiar.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Único Familiar?

Pueden acceder a esta bonificación, las personas que no se encuentren en condiciones de proveer por sí solas (o en unión de grupo familiar) la manutención y crianza del causante de la asignación, en la siguiente priorización:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

El beneficio se entrega por causantes a quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Los menores hasta los 18 años de edad.
  • Tengan alguna discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • La mujer embarazada (Subsidio Maternal).
  • La madre de los menores (Subsidio Maternal).

Este no es compatible con otras ayudas, tales como: Pensión Básica Solidaria de Invalidez, Pensión Garantizada Universal y Subsidio de Discapacidad Mental.

¿Cómo renovar el SUF?

El periodo de pagos es de 3 años y no se requiere renovar por dicho periodo y para obtenerlo debes acudir directamente a tu municipio.

Si no se cobra por seis meses seguidos, se entenderá por renunciado. Además, el beneficiario deberá acreditar anualmente (en caso de tener hijos hasta 8 años) su participación en los programas de atención infantil del Ministerio de Salud.

El beneficio puede caducar en las siguientes situaciones:

  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
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