Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados del IPS: ¿Cuál es el monto a cobrar? - Central Noticia

Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados del IPS: ¿Cuál es el monto a cobrar?

Cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

En pocas semanas se dará la celebración de Fiestas Patrias, que en esta oportunidad contará con un fin de semana largo “XL”, luego que el Congreso aprobara el proyecto que decreta el próximo viernes 16 de septiembre como feriado.

Para poder festejar esta importante fecha, el Instituto de Previsión Social (IPS) entrega un aguinaldo a los pensionados, que en 2022 llegará a los $21.882, y que podría incrementarse en $11.226 por cada carga que tenga reconocida el beneficiario.

Los aguinaldos también los reciben los trabajadores del sector público y en algunos casos los empleados del sector privado.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El aguinaldo se pagará junto con la respectiva pensión de septiembre, antes de las Fiestas Patrias, por lo tanto, los pensionados no deben hacer ningún trámite adicional para recibirlo.

El Instituto de Previsión Social (IPS) detalla que se “han generado todas las acciones para que, en el caso de sus pensionados y beneficiarios, el aguinaldo se incluya en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre, antes de Fiestas Patrias. En el caso de otras instituciones distintas del IPS, cada una tiene definidos sus canales de pago”.

La fecha de pago varía según cada beneficiario.

Los pensionados del IPS podrán revisar, durante septiembre, el día específico en que obtendrán su pensión ingresando su RUT al sitio web www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212.

¿Qué pensionados reciben el aguinaldo?

El aguinaldo lo recibirán personas que, al 31 de agosto de 2022, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

Cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

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