Aguinaldo Fiestas Patrias: ¿Quiénes lo pueden cobrar? - Central Noticia

Aguinaldo Fiestas Patrias: ¿Quiénes lo pueden cobrar?

El pago viene incluido en la pensión mensual.

El Aguinaldo de Fiestas Patrias lo entrega el Estado en septiembre de cada año, a todos los pensionados y trabajadores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

El monto del aguinaldo se determina cada año de acuerdo a lo indicado en la Ley y este año el pago es $21.882 y se incrementa en $11.226 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2022.

El pago viene incluido en la pensión mensual, por lo que fecha varía por cada pensionado.

Los pensionados no deben hacer ningún trámite para recibir esta ayuda económica, solo cumplir con los requisitos.

Los empleados públicos que reciban el aguinaldo, su monto del pago dependerá de la renta líquida de agosto.

  • Los trabajadores cuya remuneración líquida de agosto sea igual o inferior a $842.592 recibirán $81.196.
  • Los empleados públicos cuya remuneración sea superior a los $842.592 recibirán de aguinaldo $56.365.

¿Quiénes pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Pueden recibirlo los siguientes pensionados:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 ( AFP o compañías de seguros ), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

Empleados públicos de:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
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