¿Estás sin trabajo?: Estos son los aportes que puedes cobrar este mes - Central Noticia

¿Estás sin trabajo?: Estos son los aportes que puedes cobrar este mes

Cada uno tiene sus condiciones para recibirlo.

Cuando un trabajador queda cesante, puede que no sepa qué hacer y que su situación económica sufra un desmedro importante.

Pero, existen una serie de beneficios que están destinados a ayudarlos a mejorar esto mientras buscan un empleo.

Uno de los primeros trámites es exigir el finiquito, documento legal en que tanto el empleador como el exempleado acuerdan los compromisos respectivos.

¿Qué ayudas hay para cesantes en septiembre?

Estos son los beneficios a los que pueden acceder quienes están en situación de cesantía:

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), protege a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, que estén regidos por el Código del Trabajo.

Los afiliados a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en la que el empleador cotiza, mensualmente, el 3 % de la renta imponible del trabajador.

Cuando un trabajador queda cesante, puede realizar una solicitud para sacar el dinero de su CIC a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración, siempre que cumpla los requisitos.

Fondo de Cesantía Solidario

Los afiliados a la AFC que no tengan dinero suficiente en su CIC o quienes hayan agotado sus fondos del Seguro de Cesantía, pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), realizando una solicitud en la AFC. Para recibir los pagos, las personas deben:

  • Estar cesantes.
  • Tener recursos insuficientes en su cuenta individual de cesantía.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido.
  • Sus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • El contrato, además, debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio; y deben activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Subsidio de Cesantía

Los trabajadores que no tienen derecho al Seguro de Cesantía, pueden obtener el Subsidio de Cesantía, que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Permite que los cesantes reciban una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal, y a la Asignación por Muerte.

Debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago.

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