Subsidio Familiar: ¿Cuánto recibe una familia de cuatro causantes? - Central Noticia

Subsidio Familiar: ¿Cuánto recibe una familia de cuatro causantes?

El monto es de $16.418 mensuales por carga familiar.

El Subsidio Único Familiar (SUF) lo otorga el Estado, está destinado a quienes sean del 60 % más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH) y que cumplan con otras condiciones.

Los beneficiarios también pueden recibir mensualmente, y de manera automática, los pagos del Aporte Canasta Básica, el beneficio que se entrega para compensar el alza en el precio de los alimentos.

¿Qué monto recibe una familia de cuatro causantes?

El monto es de $16.418 mensuales por carga familiar; sin embargo, en caso de que se pague a una persona con discapacidad, el pago es el doble: de $32.836.

En el caso de una familia que sea beneficiaria tenga un total de cuatro causantes, el pago a recibir será de $65.672 (resultado de 16.418 multiplicado por cuatro).

Si a ese monto se suma el del Aporte Canasta Básica de septiembre de $9.924 por causante, que se comenzó a pagar hace pocos días de octubre, esa familia obtendrá un total de $105.368 entre el SUF y el Aporte Canasta Básica.

Las personas que sean beneficiarias pueden revisar su fecha y forma de pago, ingresando su RUT al sitio de ChileAtiende.

¿Quiénes reciben el Subsidio Familiar?

El Subsidio Familiar lo reciben las personas que sean parte del 60 % más vulnerable del RSH y que no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación. De ese modo, el aporte va dirigido en el siguiente orden a:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo a el o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o discapacitados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

El beneficio se entrega por causantes (cargas familiares) que tengan la siguiente condición:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. En caso de los niños mayores de 6 años se debe acreditar que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • Las mujeres embarazadas pueden postular al Subsidio Maternal.

¿Cómo puedo postular al Subsidio Familiar?

Las personas que cumplan con las condiciones, pueden solicitarlo directamente en la municipalidad correspondiente a su domicilio.

El municipio se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Para solicitar el beneficio, hay que llevar una serie de documentos. Según Chile Atiende, por lo general, se solicita:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carnet de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Artículos Relacionados