Bono por Hijo: ¿Cómo puedo saber si me corresponde cobrarlo? - Central Noticia

Bono por Hijo: ¿Cómo puedo saber si me corresponde cobrarlo?

El dinero se paga mensualmente junto a la pensión de la persona beneficiaria.

El Bono por Hijo está orientado a las madres mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Se puede postular directamente en la plataforma web del Instituto de Previsión Social (IPS), para lo cual es necesario tener activa tu Clave Única.

En caso de ser aprobada la solicitud, el dinero se paga mensualmente junto a la pensión de la persona beneficiaria, mientras que el monto se calcula en relación al año de nacimiento del hijo.

¿Cuánto dinero entrega el Bono por Hijo?

Este beneficio comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo mensual vigente en julio de 2009 ($165 mil). Es decir, se entregará $297.000 por cada hijo de la beneficiaria.
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Por ejemplo, en septiembre de 2020 el sueldo mínimo era de $326.500, por lo que el Bono por Hijo corresponde a $587.700 por cada uno.

En el caso de mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), mensualmente se pagará un porcentaje del bono junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Lass beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social, a contar del 1 de julio de 2009, la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

Según el Instituto de Previsión Social, el monto resultante del bono se paga solo por una vez, por los hijos que corresponda.

Por ejemplo, si la beneficiaria tiene tres hijos nacidos antes de 2009, se le pagará $891.000, pero cuotas, es decir, una parte de este monto, se pagará mensualmente.

En el caso de la AFP, “se manda el monto del bono a la Cuenta de Capitalización Individual, ahí la AFP lo junta con la plata que juntaron las personas en sus años de trabajo, y lo pagan junto con ese dinero. Quedan cuotas como de $2 mil o $3 mil, salvo algunas de las personas que pidieron un retiro de la AFP, ahí pudieron sacar la plata completa”, señalaron desde el IPS.

¿Cómo postular al Bono por Hijo?

Para acceder al Bono por Hijo el trámite se puede hacer de manera online como presencial, para cual necesitarás:

  • Clave Única, si haces el trámite en línea.
  • Cédula de identidad vigente. Si tu carnet de identidad no está vigente, podrás ingresar el trámite de todas maneras, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente).
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Postular en línea

  • Ingresa al IPS en Línea.
  • Una vez en el sitio web, escribe tu RUT y haz clic en “ingresar”.
  • Pulsa donde dice “Pilar Solidario y Bono por Hijo”.
  • Selecciona “Bono por Hijo”.
  • Pincha en “ingresar solicitud de Bono por Hijo”.
  • Haz clic en “Clave Única”. Escribe tu RUT y clave, presiona en “autenticar”. Si no está registrado, solicita tu Clave Única.
  • Completa los antecedentes solicitados. Como resultado del trámite, habrás postulado.

Si en la solicitud de beneficios no aparece el Bono por Hijo, significa que no cumples con los requisitos para el beneficio.

¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?

Poder recibirlo debes cumplir con los requisitos que mencionaremos a continuación:

  • Ser madre y tener 65 años años o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Quienes fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

Este bono está dirigido a las siguientes personas, quienes deben cumplir alguna de estas condiciones de jubilación:

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

“Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la Pensión de Vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV”, señalan desde el IPS.

Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

  • Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (anteriormente Pilar Solidario), a contar del 1 de julio de 2009.

Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social, a contar del 1 de julio de 2009.

Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.

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