Seguro de Cesantía: ¿Cómo puedo solicitarlo? - Central Noticia

Seguro de Cesantía: ¿Cómo puedo solicitarlo?

Deben de presentar una serie de documentos para acreditar la pérdida del trabajo.

El Seguro de Cesantía beneficia a los trabajadores en caso de quedar sin trabajo, este es un seguro en caso de despido o renuncia que protege a todos los trabajadores, siempre que su contrato de trabajo sea regido por el Código del Trabajo y está a cargo de una Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Cómo pedir el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el Seguro de Cesantía los trabajadores deben de presentar una serie de documentos para acreditar la pérdida del trabajo siendo el finiquito el principal, documento que ratifica ante un ministro de fe el término de la relación laboral. Aunque, en caso de no contar con un finiquito, el seguro se puede solicitar igualmente.

Si se cuenta con el finiquito se deben cumplir con las siguientes dos condiciones para presentarse al momento de solicitar el beneficio:

  • Estar ratificado ante un ministro de fe, el que puede ser notario público, inspector del Trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal, presidente del sindicado, delegado del personal o delegado sindical respectivo.
  • Incluir firma del trabajador junto con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratifica ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”m “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”. Los finiquitos electrónicos de la Dirección del Trabajo pueden omitir la palabra “ratificó”.

Si no se cuenta con finiquito los siguientes documentos también se pueden presentar para solicitarlo:

  • Carta de despido emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido emitida oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. En este caso se debe acreditar la recepción del empleador mediante la firma, nombre y cargo de quién recibe la carta en la empresa, recepción vía correo certificado al domicilio de la empresa o recepción vía correo electrónico del empleador siempre que el correo esté registrado en el sistema de la AFC Chile o tenga dominio corporativo.
  • Carta de mutuo acuerdo firmada por el trabajador y empleador ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo, este es válido solo en caso de vencimiento del contrato a plazo y término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo que incluya la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del trabajo. Si la causal del término indicada es art.159 n°2 (renuncia voluntaria) también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador vía firma manual, correo certificado o correo electrónico que debe estar registrado en la AFC o contar con dominio corporativo. Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis) firmada por el liquidador. Debe acompañarse por un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado, también debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
    Contrato de trabajo menor a 30 días con la firma del trabajador y empleador.
  • Acta de avenimiento firmada por el empleador y trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa quién debe firmar cada foja del documento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial firmada por el empleador y el trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa mediante resolución anexa quién debe firmar cada foja del documento.
  • Sentencia judicial firmada por un juez junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral si es por un despido injustificado, indebido o improcedente debe estar acompañado por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios firmado por el trabajador, aplica a trabajadores cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.

Los documentos deben encontrarse completos con todas sus páginas.

¿Dónde solicitar el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el Seguro de Cesantía se puede hacer de manera online en la sucursal virtual de la AFC o de manera presencial en las sucursales de AFC en todo el país.

Para realizar el trámite de manera online puedes hacerlo AQUÍ, es importante destacar que en el caso de realizar el trámite online el afiliado debe encargarse de la digitalización del documento a color con sus páginas por el anverso y el reverso. El archivo puede estar en PDF o en imágenes JPG, JPEG o PNG y cada uno no debe superar los 12 MB.

Para poder solicitar el seguro hay que cumplir los siguientes requisitos:

Cuenta Individual de Cesantía (CIC):

  • Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.

Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:

  • Contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 6 cotizaciones mensuales.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

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