Subsidio Familiar: Consulta la fecha de pago - Central Noticia

Subsidio Familiar: Consulta la fecha de pago

Se paga a quienes no están en condiciones de proveer la mantención y crianza de sus cargas familiares.

El Subsidio Familiar (SUF) se paga mensualmente y considera un monto de $16.418 por cada carga familiar y el doble en caso de personas con discapacidad.

Revisa la fecha de pago del Subsidio Familiar

Si ya eres beneficiario, puedes consultar aquí con tu RUT la fecha del próximo pago.

¿Cuáles son los requisitos?

Se paga a quienes no están en condiciones de proveer la mantención y crianza de sus cargas familiares. Pueden ser beneficiarios:

  • Madre.
  • Padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Quiénes son cargas?

Se considerara como cargas familiares y por lo tanto, causantes de pago, a:

  • Menores de edad que participen de los programas de salud establecidos por el Minsal.
  • Causante con discapacidad intelectual de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

¿Cómo postular?

El trámite se realiza en la municipalidad correspondiente. Se debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano al día (menores de 6 años).
  • Certificado de alumno regular (mayores de 6 años).
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al Subsidio Maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la COMPIN correspondiente al domicilio del causante.
  • La mujer embarazada deberá presentar certificación que acredite que se encuentra en el quinto mes de embarazo.
  • En caso de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Artículos Relacionados