Son varias las deudas por las cuales una persona puede quedar ingresada en el registro, aunque también existen algunas que no están consideradas en el boletín.
El Directorio de Información Comercial (Dicom), maneja un registro sobre las deudas que mantiene un grupo de la ciudadanía, este suele estar en constante actualización.
Son varias las deudas por las cuales una persona puede quedar ingresada en el registro, aunque también existen algunas que no están consideradas en el boletín.
Estar ingresado en Dicom puede servir como parámetro, por ejemplo, para entidades bancarias, puesto que este factor es considerado fundamental a la hora de aprobar solicitudes de créditos.
¿Por cuáles deudas puedo terminar en Dicom?
Según establece la Ley 20.572, las deudas por las cuales una persona puede ingresar al registro de Dicom están relacionadas con:
- Crédito con aval del Estado
- Subsidios
- Créditos hipotecarios
- Cualquier crédito otorgado por un banco u otra institución financiera (caja de compensación, deudas tributarias, deudas de tarjetas de crédito, entre otras)
Las que no ingresan a Dicom son:
- Deudas con personas naturales: las deudas con personas naturales no pueden registrarse.
- Servicios básicos: agua, luz, teléfono o gas, no entran al boletín comercial.
- Tag: las deudas con el Tag tampoco te llevan a Dicom.
¿Qué tipos de deudas existen?
Las deudas en Dicom pueden ser informadas de tres formas, dependiendo de la cantidad de días en que la persona se haya atrasado en el pago:
- Deuda morosa: el atraso en el pago es entre 30 y 60 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Deuda vencida: el atraso en el pago es entre 61 y 90 días desde la fecha que has convenido con el deudor.
- Deuda castigada: el atraso en el pago supera los 91 días desde la fecha de pago que has convenido con el deudor.

