¿Quiénes tendrá un monto adicional del Aguinaldo de Navidad?

¿Quiénes tendrá un monto adicional del Aguinaldo de Navidad?

Aguinaldo de Navidad
Aguinaldo de Navidad
Este año el monto del aguinaldo será de $25.150.

Para recibir un monto adicional del Aguinaldo de Navidad se establecen ciertos criterios que se explicarán acá.

Los jubilados no deberán realizar ningún trámite para obtener el Aguinaldo de Navidad, ya que el pago vendrá incluido en su pensión de diciembre.

Este año el monto del aguinaldo será de $25.150. Sin embargo, hay algunos pensionados que podrían recibir una cifra adicional.

¿Quiénes recibirán un monto adicional?

Los pensionados que, al 30 de noviembre de 2022, tengan acreditada alguna carga familiar, podrán recibir un monto adicional del Aguinaldo de Navidad.

El pago adicional será de $14.209 por cada carga acreditada, número que se sumará al monto base de $25.150.

Entonces, si un pensionado tiene una carga familiar acreditada, recibirá un total de $39.359 por el aguinaldo navideño.

La suma que se entregue por concepto de este beneficio no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos, ni de cotizaciones previsionales y/o de salud, por lo que no es tributable ni imponible.

¿Qué pensionados recibirán el aguinaldo?

ChileAtiende informa que el aguinaldo de Navidad para pensionados del IPS, lo recibirán las personas que, al 30 de noviembre de 2022, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
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