La Asignación Familiar la reciben los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.
Es pagado en relación con las cargas familiares que la persona tenga inscritas (comúnmente llamados causantes o cargas acreditadas) y que cumplan con los requisitos.
Las personas que son causantes también pueden recibir el pago de beneficios como el Aporte Canasta Básica y el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo).
¿Quiénes reciben el beneficio?
Los trabajadores, pensionados y subsidiados, deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:
- Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
- Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
- Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que sea “inválido” y viva a expensas de su mujer.
- Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- También pueden ser hijos que presenten invalidez.
- Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
- Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o “inválidos” de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
¿Cómo se solicita?
El Instituto de Previsión Social (IPS) detalla que para que una persona sea beneficiaria debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares.
El trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.
Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.
Los montos varían dependiendo del sueldo del trabajador. En detalle:
- Ingreso mensual hasta $ 419.414 reciben: $16.418.
- Ingreso mensual entre $ 419.415 y $ 612.598: reciben $9.571.
- Ingreso mensual entre $612.599. y $ 955.444: reciben $3.184.
- Ingreso mensual a partir a $ 955.445: no reciben.
El pago se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión). Por el contrario, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.