Pensión Garantizada Universal: ¿Será retroactivo el pago de esta ayuda? - Central Noticia

Pensión Garantizada Universal: ¿Será retroactivo el pago de esta ayuda?

No pueden postular a la PGU los pensionados de Capredena y Dipreca.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) entrega hasta $193.917 mensuales a los adultos mayores de 65 años, que no sean parte del 10 % de más ingresos de la población de su rango etario.

En un principio, se entregaba de forma automática a quienes recibían los beneficios del Pilar Solidario de Vejez.

Luego, quienes cumplieran con los requisitos, podían realizar la respectiva solicitud del beneficio a contar de agosto.

En octubre, se conoció que varias de las personas que califican para el pago aún no lo solicitan, por lo que un grupo de parlamentarios pidió que se pagara de forma retroactiva desde agosto, mes en que se amplió el universo de beneficiarios.

¿Será retroactivo el pago de la PGU?

En medio de la discusión de la Ley de Presupuesto 2023, se analizó la indicación del diputado Frank Sauerbaum, de Renovación Nacional, que pedía el pago retroactivo de esta pensión.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que no se pagará de forma retroactiva, sin embargo, se agilizará el procedimiento para otorgar la pensión.

“El Ejecutivo está de acuerdo con todos los mecanismos, procedimientos, cambios reglamentarios y legales que permitan agilizar el acceso a este beneficio”, aseguró Marcel.

“Atendiendo a que inicialmente no estaban aprobados en la Ley de Presupuesto 2022 los recursos para financiar este beneficio en su totalidad, difícilmente podríamos comprometer recursos adicionales para darle retroactivas en la manera que se ha señalado”.

¿Quiénes pueden recibir la PGU?

Para recibir los pagos de la PGU es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más.
  • Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

No pueden postular a la PGU los pensionados de Capredena y Dipreca, pero sí los jubilados de AFP o del régimen previsional antiguo.

La PGU se puede solicitar por Internet con Clave Única, de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende o con asistencia de un ejecutivo o ejecutiva en la sucursal virtual de Chile Atiende.

Artículos Relacionados