No se paga al momento del nacimiento del niño, sino que se entrega junto a la pensión de la beneficiaria.
El Bono por Hijo lo reciben las mujeres desde los 65 años de edad, por cada hijo nacido vivo o que hayan adoptado.
El Instituto de Previsión Social (IPS) está a cargo de su entrega.
No se paga al momento del nacimiento del niño, sino que se entrega junto a la pensión de la beneficiaria.
Se puede postular durante los 365 días del año en el IPS en Línea.
De igual forma, el trámite se puede realizar de manera presencial en sucursales Chile Atiende e IPS y también por video atención en ChileAtiende.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiaria del Bono por Hijo?
Según el IPS, las condiciones que se deben cumplir para postular son las siguientes:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono
Se debe cumplir con alguna de estas condiciones de jubilación:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social, a contar del 1 de julio de 2009.
- No ser pensionada del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.
Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual.
Una vez que se consuman los fondos del Bono por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP.
Esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
¿Cuál es el monto de pago del Bono por Hijo?
Este bono se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Su monto de pago equivale al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), y se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil). Es decir, recibirán $297 mil por hijo.
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo. Por ejemplo, este 2022 el sueldo mínimo es de $400 mil, así que la bonificación por hijo es de $720 mil.
En cuanto a la forma de pago, para el caso de mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto, es decir, en cuotas mensuales, así que la cantidad de dinero no será mucha.
En el caso de beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

