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Seguro de Cesantía: ¿Quiénes no lo cobran?

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publicado: 21.02.2023

Una vez que la persona queda cesante, puede efectuar cuantos giros mensuales estime conveniente para subsistir.

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El Seguro de Cesantía lo cobran las personas que se encuentran sin trabajo, ya sea porque se les acabó la vigencia del contrato o renunciaron a sus fuentes laborales.

Mes a mes, la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador afiliado a la AFC Chile va sumando una cotización del 3 % que está a cargo del empleador.

Una vez que la persona queda cesante, puede efectuar cuantos giros mensuales estime conveniente para subsistir, siempre que su saldo en la CIC se lo permita.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Las personas deben:

Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

En caso de registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía, las personas pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

¿Qué trabajadores no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Los trabajadores que no están contemplados en el universo de beneficiarios corresponden a:

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