El bono extraordinario se comienza a entregar junto a la pensión de junio de las y los adultos mayores.
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El Bono Invierno lo cobran quienes tengan 65 años o más y que cumplen con ciertas condiciones, pero este año se tendrá un bono extraordinario del mismo, el cual estará vigente para próximas entregas.
Este beneficio se comienza a entregar junto a la pensión de junio de las y los adultos mayores.
¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono Invierno?
Podrán ser beneficiarios del bono extraordinario quienes recibieron el primer pago y quienes cumplan con estos requisitos:
Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

