Bonos para pensionados: Conoce cuáles puedes recibir antes de Navidad

Los bonos para pensionados tienen diferentes criterios de acceso, y algunos se otorgan mensualmente, mientras que otros se pagan de manera excepcional.

Las personas pensionadas en el país pueden acceder a varias ayudas económicas proporcionadas por el Estado. Estos beneficios, destinados a jubilados y jubiladas, tienen diferentes criterios de acceso, y algunos se otorgan mensualmente, mientras que otros se pagan de manera excepcional al cumplir con condiciones específicas o en épocas específicas del año, como Navidad.

Bonos para Pensionados en Diciembre

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas adultas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico de la población pueden acceder a los pagos mensuales de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Este beneficio otorga pagos mensuales de hasta $206.173.

Aguinaldo de Navidad

Desde el 1 de diciembre, comenzó la entrega del Aguinaldo de Navidad 2023 para las personas pensionadas afiliadas al Instituto de Previsión Social (IPS). Este beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a diciembre, sin requerir trámite adicional. El monto base del aguinaldo es de $26.734 por pensionado, con un adicional de $15.104 para aquellos que tengan cargas familiares.

Bono por Hijo

Las mujeres de 65 años que se pensionen y sean madres biológicas o adoptivas pueden solicitar el Bono por Hijo. Este beneficio comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes de nacimiento del niño, y $165 mil para los nacidos antes del 1 de julio de 2009.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un beneficio proporcionado por el Estado a quienes se han cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP. Este bono, expresado en dinero, se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario, sumándolo a los ahorros acumulados al jubilarse por vejez, invalidez o fallecimiento. No es necesario postular al Bono de Reconocimiento, pero es fundamental solicitarlo directamente en la AFP correspondiente.