Subsidio al Empleo: Revisa si tienes pendiente el pago de los $570.000 y cómo cobrarlo hoy
Para verificar si tienes pendiente el Subsidio al Empleo Joven, el Sence ha habilitado una plataforma sencilla y remota.
El Subsidio al Empleo Joven, proporcionado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), constituye un aporte financiero destinado a personas de entre 18 y 24 años que estén empleadas, ya sea de manera dependiente o independiente.
Quienes optan por este beneficio tienen la flexibilidad de elegir entre dos modalidades de pago: mensual y anual, con montos de $40.000 y $570.000, respectivamente. Estos pagos están diseñados para respaldar los primeros ingresos de los jóvenes en el ámbito laboral.
A finales de agosto de 2023, aquellos que postularon durante 2022 y eligieron la entrega anual recibieron su pago. Sin embargo, aún hay quienes no han cobrado y tienen pendiente este beneficio.
Consulta si Tienes Pendiente el Subsidio al Empleo Joven
Para verificar si tienes pendiente el Subsidio al Empleo Joven, el Sence ha habilitado una plataforma sencilla y remota. Solo necesitas ingresar al sitio de Consulta Pago Anual SEJ, ingresar tu RUT y fecha de nacimiento, y hacer clic en “ingresar”. El sistema te indicará automáticamente si has recibido el pago, el monto correspondiente y si aún está pendiente.
Es crucial tener en cuenta que aquellos que realizaron la postulación hasta diciembre de 2022 y eligieron el pago anual son los que podrían tener pendiente el beneficio, ya que quienes realizaron el trámite en 2023 recibirán su pago en agosto de 2024.
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¿Quiénes Recibieron el Pago Anual del Beneficio?
Los jóvenes que lograron recibir el pago del Subsidio al Empleo Joven cumplen con ciertos requisitos, entre ellos:
- Tener entre 18 y 24 años.
- Pertenecer al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
- Estar empleados.
- Para los mayores de 21 años, contar con licencia de educación media.
- Percibir una renta bruta anual inferior a $7.278.446.
- Mantener las cotizaciones al día.
- No trabajar en instituciones del Estado o empresas con aporte estatal superior al 50%.
- No ser beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado.
- En el caso de trabajadores independientes, emitir boletas de honorarios y realizar el proceso de Declaración de Renta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).