Si cumples con estos requisitos, podrás ser de las personas que recibirán aguinaldo en septiembre

Aguinaldo Fiestas Patrias 2025: revisa montos y requisitos para trabajadores públicos, privados y pensionados en Chile.

Aguinaldo

Con septiembre cada vez más cerca, miles de trabajadores y pensionados esperan el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias, un beneficio que en el sector público está asegurado, mientras que en el ámbito privado depende de lo establecido en contratos o convenios colectivos.

A diferencia de otros ingresos, este dinero tiene una particularidad importante: no está sujeto a descuentos previsionales ni tributarios, por lo que se recibe de forma íntegra.

Requisitos generales para acceder al aguinaldo

Los criterios varían según la condición laboral o previsional de cada persona. En líneas generales, se debe cumplir con los siguientes puntos:

  • Tener más de 18 años.

  • Estar trabajando en el sector público (de forma automática).

  • En el sector privado, revisar contrato o anexos que contemplen el beneficio.

Montos para trabajadores del sector público

El pago de este año considera dos tramos según el sueldo líquido de agosto:

  • $88.887 para quienes tengan remuneraciones iguales o inferiores a $1.025.622.

  • $61.552 para quienes superen dicho monto.

Aguinaldo en el sector privado

A diferencia del sector público, las empresas no están obligadas por ley a entregar este beneficio. Sin embargo, sí corresponde en caso de que esté estipulado en el contrato de trabajo, anexos o convenios colectivos.

Pensionados también recibirán aguinaldo

El Estado también contempla este beneficio para los jubilados y jubiladas, con un monto base de $25.280, al que se suman $12.969 adicionales por cada carga familiar acreditada.

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¿Quiénes podrán acceder al pago?

Según el Instituto de Previsión Social (IPS), este aguinaldo será entregado a:

  • Pensionados con PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (hoy IPS).

  • Afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Beneficiarios de leyes especiales como la de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).

  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

  • Beneficiarios de Dipreca y Capredena.

  • Personas incluidas en las leyes de reparación: Ley Rettig (Nº 19.123) y Ley Valech (Nº 19.992).

  • Pensionados de AFP o aseguradoras que reciban PGU, Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con garantía estatal.

  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.