Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Se revela los montos que recibirán trabajadores y pensionados

El aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 ya tiene montos y beneficiarios confirmados para trabajadores públicos y pensionados del IPS.

Aguinaldo

Con la llegada de las celebraciones del 18 de septiembre, trabajadores y pensionados esperan el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias, un aporte económico que entrega un respiro frente a los gastos de estas fechas. Este 2025 será especialmente relevante, ya que las festividades coinciden con un fin de semana extralargo.

En Chile, el aguinaldo está asegurado por ley para pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y para trabajadores del sector público. En cambio, en el sector privado su entrega depende de cada contrato laboral o de acuerdos internos con las empresas.

Aguinaldo para trabajadores del sector público

Los empleados estatales con cargo de planta o contrata al 31 de agosto de 2025 recibirán su aguinaldo durante el mes de septiembre. El monto se definirá en relación a la remuneración líquida que percibieron en agosto.

Montos definidos para 2025

  • $88.667 para trabajadores cuya remuneración líquida de agosto sea igual o inferior a $1.025.622.

  • $61.552 para quienes superen los $1.025.622 líquidos en el mismo mes.

Aguinaldo para pensionados

Los pensionados que cumplan con los requisitos establecidos también recibirán este beneficio, el cual se paga de manera automática junto con la pensión de septiembre.

En 2025, el monto base será de $25.280, sin necesidad de realizar trámites. Además, quienes tengan cargas familiares acreditadas al 31 de agosto obtendrán un extra de $12.696 por cada carga.

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

Podrán acceder al beneficio los siguientes pensionados:

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Quienes perciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actual IPS).

  • Beneficiarios del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Pensionados bajo la Ley Nº 19.234 de Exonerados Políticos.

  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores (Ley Nº 16.744).

  • Beneficiarios de Dipreca y Capredena.

  • Pensionados de reparación vinculados a la Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con PGU, Aporte Previsional Solidario (vejez o invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.