Elecciones 2025: estas son las personas que no pueden ser elegidas como vocales de mesa según la ley
El Servel publicará esta semana la lista de vocales de mesa. Revisa quiénes no pueden ser designados y las excusas válidas para eximirse.
Con las elecciones presidenciales y parlamentarias cada vez más cerca, el país se prepara para una jornada clave en la que los ciudadanos deberán elegir al próximo Presidente de la República y a sus representantes en el Congreso Nacional.
En este proceso, el trabajo de los vocales de mesa es esencial para garantizar el correcto desarrollo del acto electoral, ya que son ellos quienes instalan las mesas de votación, entregan los votos, resguardan el orden y orientan a los electores durante el sufragio.
Cuándo se sabrá si fuiste designado como vocal
El Servicio Electoral (Servel) dará a conocer esta semana el listado de personas que deberán cumplir esta función. Desde el sábado 25 de octubre, los ciudadanos podrán consultar si fueron designados ingresando su RUT en consulta.servel.cl, donde también se informará el local y número de mesa correspondiente.
Quiénes no pueden ser vocales de mesa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) detalla, en el artículo 40 de la Ley N° 18.700, las inhabilidades que impiden ser designado vocal de mesa. Entre ellas se encuentran:
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Ser candidato en la elección correspondiente.
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Ser cónyuge o pariente directo de un candidato.
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Ejercer cargos de representación popular o de gobierno (como ministro, subsecretario, gobernador o intendente).
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Ser miembro activo de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones.
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Trabajar en los Tribunales de Justicia o en el Ministerio Público como juez o fiscal.
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Ser jefe superior de servicio, seremi o contralor.
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Ser extranjero, no vidente o analfabeto.
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Haber sido condenado por delitos contemplados en las leyes electorales.
Excusas válidas para no desempeñar el cargo
En caso de haber sido seleccionado y no poder cumplir con el deber, existen excusas reconocidas por ley que permiten eximirse. Estas deben presentarse ante la Junta Electoral correspondiente dentro del plazo establecido.
Entre las causales válidas se encuentran:
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Estar fuera del país el día de la elección.
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Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación.
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Estar enfermo o con una condición médica que impida ejercer la labor, debidamente acreditada.
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Tener más de 70 años.
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Cumplir funciones específicas durante el proceso electoral (como ser presidente de mesa o miembro de un colegio escrutador).
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Trabajar en establecimientos hospitalarios, con certificado del director del recinto.
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En el caso de las mujeres, estar embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o en el período de 24 semanas posteriores, acreditándolo con certificado médico o comprobante de postnatal.
Un rol clave para la democracia
Ser vocal de mesa es una responsabilidad cívica fundamental, ya que garantiza la transparencia y legitimidad del proceso electoral. Sin embargo, el Servel recuerda que existen procedimientos claros para quienes no puedan cumplir con esta tarea, los cuales deben gestionarse de manera formal y dentro de los plazos establecidos.