En abril de 2026 se concreta un nuevo recorte de la jornada laboral en Chile. Revisa a quiénes beneficia y quiénes quedan fuera.
En los próximos meses, el calendario laboral chileno volverá a moverse. La Ley de las 40 horas dará un nuevo paso en su aplicación gradual, generando cambios concretos para millones de trabajadores del sector privado y reabriendo dudas sobre su alcance real.
La reducción no será simbólica ni opcional: responde a plazos definidos por ley y se activará sin necesidad de acuerdos adicionales entre empleadores y trabajadores.
Nuevo ajuste de la jornada laboral en 2026
A partir de abril de 2026, la jornada semanal máxima volverá a disminuir. En esta etapa, el límite bajará de 44 a 42 horas, acercándose al objetivo final de las 40 horas semanales.
El abogado Francisco Marimán, de la Universidad de Concepción, explicó que este cambio opera de forma automática una vez cumplidos los plazos legales. “Obviamente, nada impide que el empleador genere un nuevo anexo, pero no es necesario o no es requisito para que se aplique la ley“, precisó.
¿Cómo se aplican las dos horas menos?
La normativa no obliga a una fórmula única. Según detalló el especialista, la distribución queda en manos del empleador, siempre que se respete la reducción efectiva del tiempo de trabajo.
“Debe ser que se trabaje dos horas menos. Puede ser una hora, un día, otra hora, otro día“, explicó Marimán, recalcando que este ajuste no puede afectar el tiempo destinado a colación.
¿Quiénes acceden a la reducción de jornada?
Un punto clave es que la Ley de las 40 horas no tiene carácter universal. Su aplicación está dirigida a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, lo que deja fuera a varios sectores.
Funcionarios públicos y estatutos especiales
No se benefician de esta reducción quienes se rigen por el Estatuto Administrativo (Ley N.º 18.834), correspondiente a ministerios y servicios públicos, ni por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N.º 18.883), ambos con jornadas de 44 horas.
La misma situación se repite en la Atención Primaria de Salud Municipal (Ley N.º 19.378) y en la Ley Médica (Ley N.º 19.664), que contemplan regímenes horarios propios.
Docentes, honorarios y otros excluidos
En el ámbito educativo, el Estatuto Docente (Ley N.º 19.070) fija un máximo de 44 horas cronológicas, sumando horas lectivas y no lectivas. La Dirección del Trabajo ha sido clara en que los docentes de colegios particulares subvencionados también se rigen por este marco, por lo que no acceden a la reducción gradual.
Los trabajadores a honorarios tampoco están incluidos, ya que su vínculo no contempla jornada fija ni subordinación laboral. Aunque cuentan con protección social gracias a la Ley N.º 21.133, su relación sigue regulada por normas civiles y tributarias.
Artículo 22 y cargos sin límite de jornada
Quedan fuera, además, los casos contemplados en el artículo 22 del Código del Trabajo: cargos de confianza, trabajadores sin fiscalización superior inmediata, personal de naves pesqueras y deportistas profesionales.
Sobre este punto, Marimán explicó que para definir si existe o no fiscalización, “tiene que haber una revisión del trabajo, una crítica, un enjuiciamiento. Y esa supervisión, creo yo, podría ser o no ser presencial“. Si hay controversia, será la justicia la que resuelva.
Trabajo puertas adentro y descansos
Las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro tampoco cuentan con un horario rígido, debido a la naturaleza de sus funciones. Sin embargo, la ley asegura un descanso mínimo absoluto de 12 horas, además del descanso dominical y de los sábados, los que pueden pactarse de manera flexible.
Con este nuevo ajuste, la Ley de las 40 horas sigue avanzando, aunque no sin dejar fuera a amplios sectores, manteniendo abierto el debate sobre equidad y condiciones laborales en Chile.

