Hasta $250.275 al mes: los nuevos grupos que ya pueden recibir la PGU en Chile desde septiembre
La PGU amplió su cobertura desde septiembre: revisa quiénes son los nuevos beneficiarios, los requisitos vigentes y cómo postular al beneficio.
Desde este mes rige la segunda etapa de la Reforma de Pensiones: la Pensión Garantizada Universal (PGU) amplió oficialmente su cobertura a nuevos beneficiarios y subió su monto máximo a $250.275 para todas las personas de 75 años o más, sumando a quienes reciben pensiones por leyes de reparación, pensiones de gracia y exonerados políticos de Capredena y Dipreca.
El cambio beneficia a miles de adultos mayores que históricamente quedaban fuera del beneficio. Revisa aquí a quiénes les corresponde, cuánto recibirán y cómo postular.
PGU suma a nuevos beneficiarios: ¿a quiénes les corresponde desde septiembre?
Según el calendario oficial de la reforma, desde este mes pueden solicitar la PGU las personas de 75 años o más que pertenezcan a estos grupos:
- Personas que reciben pensiones por Leyes de Reparación (Ley Rettig, Ley Valech y exonerados políticos).
- Beneficiarios de Pensiones de Gracia.
- Exonerados políticos de Capredena y Dipreca.
Estos grupos pudieron ingresar la solicitud anticipada desde junio de 2026, por lo que quienes hicieron el trámite ya comenzarían a cobrar el beneficio este mes.
Importante: quienes ya reciben PGU y tienen entre 75 y 81 años no deben postular. Su monto aumentó automáticamente desde septiembre, pasando del máximo anterior de $231.732 a $250.275, es decir, un alza de hasta $18.543 mensuales sin necesidad de ningún trámite.
¿Cuánto dinero se puede recibir con la PGU en septiembre de 2026?
El monto máximo vigente es de $250.275 mensuales, cifra que corresponde al valor legal de $250.000 ya reajustado por IPC. Pero no es un pago fijo para todos: depende de la pensión base:
- Pensión base de hasta $789.139: se accede al monto máximo de $250.275.
- Pensión base entre $789.140 y $1.252.602: se entrega un valor variable, que baja gradualmente.
- Pensión base sobre $1.252.602: no hay derecho al beneficio.
Requisitos para acceder a la PGU
Para obtener el pago, las personas postulantes deben cumplir estas condiciones:
- Tener 65 años o más (la solicitud se puede ingresar desde los 64 años y 9 meses).
- No pertenecer al 10% más rico de la población, según el Puntaje de Focalización Previsional del Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad, y por lo menos 4 años dentro de los últimos 5 previos a la solicitud.
- Contar con una pensión base igual o menor a $1.252.602.
El Instituto de Previsión Social es el encargado de verificar cada requisito y determinar el monto definitivo.
¿Cómo y dónde postular a la PGU?
Desde el IPS reiteraron el llamado a familiares y cercanos de las personas mayores a ayudarlas con el trámite. Los canales oficiales disponibles son:
- En línea: en ChileAtiende mediante ClaveÚnica o por videoatención con un ejecutivo.
- Presencial: en cualquiera de las 202 sucursales de ChileAtiende del país.
- Centros de Atención Virtual (CAV): en municipalidades en convenio, con la guía de un funcionario municipal capacitado.
- También en los municipios en convenio con el IPS y en la AFP o compañía de seguros respectiva, si la persona está afiliada a alguna.
La guía paso a paso del IPS para beneficiarios de leyes de reparación explica en detalle los documentos y la ruta de solicitud.
Lo que viene: calendario de la reforma para 2027
La ampliación es gradual y continuará el próximo año, según el calendario oficial de la Reforma de Pensiones:
- Octubre de 2026: el IPS notificará a las personas de 75 años o más que reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) si les conviene cambiarse a la PGU.
- Junio de 2027: solicitud anticipada de la PGU para personas de los nuevos grupos que tendrán 65 años o más a septiembre de ese año.
- Septiembre de 2027: el monto máximo (con nuevo reajuste por IPC) se extiende a todas las personas de 65 años o más, y los pensionados de montepío de Capredena o Dipreca podrán pedir un monto complementario para alcanzar el valor del beneficio, siempre que no perciban otra pensión.