Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la Ley N°21.391, indican los trabajadores que pueden optar a teletrabajo
Las solicitudes que se realicen entre el 1 y el 15 de cada mes las debe hacer el empleador. En caso de que no ingrese la postulación, desde el 16 y hasta fin de mes es el trabajador quien puede solicitar el aporte
Las beneficiarias del aporte podrán escoger la modalidad de pago, si será pagado de forma anual, en agosto, o el pago será mensual, al final de cada mes.
Si elegiste el Pago Anual, se realiza cada agosto, por lo que aquellos que solicitaron el pago anual el año pasado, recibirán su bono a contar de agosto de 2022