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Confirman dura noticia que golpea a Canal 13 por culpa del programa “Hay Que Decirlo”

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publicado: 13.10.2025
Hay Que Decirlo

La Corte de Apelaciones confirmó una multa millonaria contra Canal 13 por un polémico episodio de “Hay Que Decirlo” emitido en horario protegido.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sanción económica en contra de Canal 13 y su programa de las tardes, “Hay Que Decirlo”, tras un episodio emitido en horario de protección al menor que generó reclamos ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

La decisión del tribunal ratifica la multa impuesta por el CNTV, equivalente a 80 UTM (aproximadamente 5,5 millones de pesos), y rechaza la apelación que el canal presentó para evitar la sanción.

El origen del conflicto: un polémico segmento con Vanessa Daroch

El hecho se remonta al 5 de septiembre de 2024, cuando la reconocida tarotista Vanessa Daroch participó como invitada en el espacio conducido por Nacho Gutiérrez y Pamela Díaz.
Durante la conversación, los panelistas abordaron el tema de los llamados “amarres”, rituales esotéricos supuestamente utilizados para “reforzar” vínculos amorosos.

Sin embargo, el diálogo se tornó polémico cuando se mencionaron “fluidos biológicos” como parte de esas prácticas, lo que el CNTV consideró inapropiado para un programa emitido en horario familiar.

La defensa del canal: “No se incentivó ninguna práctica”

Ante la sanción, Canal 13 defendió su contenido argumentando que el enfoque del programa fue advertir sobre los riesgos de dichas prácticas.

En su apelación, la estación explicó que “tanto el panel del programa como su conductor y la médium invitada, doña Vanessa Daroch, advirtieron durante la emisión sobre lo perjudicial y peligroso de la realización de los rituales mencionados”.

Asimismo, añadieron que los comentarios “abordaron diversos aspectos relevantes, entre ellos el amor propio y la autoestima, razón por la cual en ningún momento se incentivó la realización de la conducta relatada en el programa”.

El argumento de la Corte: se vulneró el horario de protección al menor

Pese a las explicaciones del canal, la Corte desestimó los argumentos y mantuvo la multa. En su fallo, el tribunal sostuvo que “la conducta sancionada consistió en la emisión, en horario de protección, de contenido audiovisual que podría dañar seriamente la salud y desarrollo físico y mental de los menores de edad”, lo que vulnera los principios del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

El documento también subraya que este tipo de emisiones “pueden incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto”, motivo por el cual se confirmó la sanción aplicada por el CNTV.

Un nuevo llamado de atención a la televisión chilena

Con esta resolución, el tribunal marca un precedente en torno a la responsabilidad de los medios en el cuidado del contenido emitido en horario protegido, reforzando la obligación de los canales de televisión de resguardar el bienestar de las audiencias más jóvenes.

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La polémica deja en evidencia la delgada línea entre la libertad editorial y la regulación de los contenidos, especialmente en espacios de conversación donde los temas pueden derivar en interpretaciones sensibles.

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