Subsidio Maternal: Estos son los requisitos del aporte
El subsidio se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual, o inferior, a 10 días.
El Subsidio Maternal entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley y tenga derecho a las licencias médicas de descanso, es decir, prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Este beneficio va dirigido a las trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Contrato de trabajo vigente.
Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Contrato de trabajo vigente.
En el caso de las trabajadoras independientes voluntarias, pueden acceder al subsidio quienes tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
¿Cómo se paga este subsidio?
El subsidio se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual, o inferior, a 10 días.
Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Por ejemplo:
- Licencia de tres días: no se paga.
- Licencia de cuatro días: se paga un día.
- Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
- Licencia de 10 días: se pagan 10 días.