Se viene gran giro en la Ley de 40 Horas: Gobierno impulsa polémica medida de flexibilidad y este será el gran cambio

La Ley de 40 Horas podría incorporar una nueva fórmula para distribuir la jornada. ¿Cómo cambiaría el horario de los trabajadores?

Ley de 40 Horas podría cambiar la distribución semanal de la jornada laboral en Chile

La Ley de 40 Horas podría experimentar una importante modificación en la forma en que trabajadores y empresas organizan la jornada laboral. El Gobierno ingresó un proyecto que amplía los mecanismos de adaptabilidad y que ya comenzó a ser revisado por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados.

El cambio que propone el Gobierno a la Ley de 40 Horas

La iniciativa conserva el promedio máximo de 40 horas semanales, pero plantea extender considerablemente el período utilizado para calcular y distribuir ese tiempo de trabajo.

Actualmente, la legislación permite organizar la jornada dentro de ciclos de hasta cuatro semanas. Con la nueva propuesta, ese plazo podría aumentar hasta 16 semanas para la mayoría de las actividades económicas.

En la práctica, esto permitiría que una persona trabaje más horas durante determinadas semanas y menos en otras, siempre que al finalizar el ciclo se respete el promedio legal establecido por la Ley de 40 Horas.

Turismo podría distribuir la jornada durante un año

El proyecto incorpora un tratamiento especial para sectores cuya actividad depende fuertemente de la temporada.

Entre ellos se encuentran la hotelería, la gastronomía, el entretenimiento, los operadores turísticos y otras labores vinculadas al turismo.

Ciclos de hasta 52 semanas

En estas actividades, la distribución de la jornada podría organizarse dentro de un ciclo de hasta 52 semanas.

El Ejecutivo fundamenta esta diferencia en la estacionalidad de dichas industrias, que suelen concentrar una mayor carga de trabajo durante vacaciones, fines de semana largos o temporadas específicas del año.

Pese a la extensión del ciclo, el promedio seguirá siendo de 40 horas semanales y no podrá superarse el límite ordinario fijado por la normativa.

¿Cómo se pactaría la nueva distribución horaria?

La propuesta establece que este sistema solo podrá implementarse mediante un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

El documento deberá incluir un calendario detallado con la distribución diaria y semanal de las horas durante todo el período acordado.

También se podrán definir varias alternativas de jornada dentro de un mismo ciclo. Cuando eso ocurra, la empresa tendrá que informar al trabajador qué modalidad aplicará con al menos una semana de anticipación al inicio de cada mes.

El Gobierno explicó que “la aplicación de un sistema de jornada por ciclos requiere acuerdo entre las partes. El calendario correspondiente debe quedar establecido al momento de pactarse el sistema en el contrato y no puede ser modificado unilateralmente para un nuevo ciclo. Por tanto, si no existe acuerdo para establecerlo o modificarlo, no puede aplicarse la nueva planificación y continúa rigiendo la jornada previamente acordada”.

De esta manera, el empleador no podrá alterar por su cuenta el calendario una vez que este haya sido convenido.

Los límites que mantendría la jornada semanal

Aunque el proyecto amplía el período de distribución, también fija restricciones para impedir jornadas excesivas.

En ninguna semana se podrán superar las 45 horas ordinarias de trabajo.

Además, en más de la mitad de las semanas que componen el ciclo, la jornada no podrá ser superior al promedio legal de 40 horas.

Esto significa que las semanas con una mayor carga deberán compensarse con otras de menor duración dentro del mismo período.

La negociación individual genera controversia

Uno de los aspectos más discutidos de la iniciativa es la posibilidad de que estos pactos se suscriban directamente entre la empresa y cada trabajador.

El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz explicó a La Tercera que “al reemplazar el artículo 22 bis, una innovación en comparación con la ley vigente es que para llegar a este acuerdo se excluye a los sindicatos y solo será a través de una negociación individual”.

Esta fórmula ha generado posiciones contrapuestas entre abogados laboralistas y especialistas.

Expertos valoran el acuerdo directo

Fernanda Villagra, directora del área laboral y nuevas tecnologías de Mendoza Luksic y Valencia, sostuvo que “más que hablar de una exclusión del sindicato, se valora la posibilidad de la negociación directa”.

La especialista agregó que “siempre es positivo que se entregue espacio para que el empleador y el trabajador puedan acordar condiciones que se ajusten a sus realidades particulares, sobre todo cuando esa conversación directa permite otorgar una mayor flexibilidad en beneficio de la persona y de la conciliación de su vida personal y laboral”.

Una postura similar manifestó Rodrigo Ugarte, socio del estudio Aninat, quien afirmó que “el pacto individual permite que el mecanismo sea efectivamente aplicable, sin alterar los límites de protección establecidos por la legislación”.

Asimismo, indicó que “la regulación propuesta aporta mayor certeza jurídica, ya que establece un mecanismo uniforme para todas las empresas que decidan implementar esta modalidad, evitando que su utilización quede supeditada a la existencia de una organización sindical. A priori, no advierto que la ausencia de intervención sindical afecte la legitimidad del mecanismo propuesto”.

Advierten sobre el rol de los sindicatos

Desde otra perspectiva, algunos especialistas consideran que la participación sindical debería mantenerse en determinados casos.

Matías Baeza, del estudio Vial Gallardo Abogados, señaló que “hay que tener presente que la norma laboral vigente solo requiere la intervención y acuerdo previo con el sindicato para los trabajadores que estén afiliados a una organización sindical. Considero que se debiera mantener la misma condición, a fin de lograr un equilibrio en la negociación de la adaptabilidad laboral y respetar el rol del sindicato”.

El debate se concentra, por tanto, en si una negociación individual garantiza suficiente equilibrio entre ambas partes o si los trabajadores afiliados deberían contar con la representación de su organización sindical.

Otros sectores también podrían acceder a ciclos anuales

El proyecto contempla que empresas ajenas al turismo puedan acordar ciclos de hasta 52 semanas.

Sin embargo, en esos casos la fórmula tendría que establecerse mediante una negociación colectiva o a través de pactos directos con sindicatos.

La medida solo se aplicaría a los trabajadores afiliados a la organización que suscriba el acuerdo.

En todos los escenarios se conservará el límite máximo de 45 horas ordinarias durante una semana.

ÚLTIMAS NOTICIAS

¿La propuesta permite trabajar 52 horas semanales?

El Gobierno ha recalcado que la iniciativa no autoriza jornadas ordinarias de 52 horas.

La cifra corresponde exclusivamente a la duración máxima del ciclo utilizado para calcular el promedio semanal y no al número de horas que una persona podrá trabajar cada semana.

Además, la propuesta no cambia las reglas actualmente vigentes para las horas extraordinarias.

Durante su exposición ante los diputados, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, enfatizó que la modificación no amplía la jornada semanal, sino que busca entregar mayor flexibilidad para distribuir las horas dentro de períodos más extensos.

La discusión legislativa recién comienza y será la tramitación en el Congreso la que determine si este nuevo modelo de adaptabilidad termina incorporándose a la Ley de 40 Horas.