Cuidado con las multas: cuándo es obligatorio izar la bandera y la forma correcta de hacerlo

Bandera en Fiestas Patrias: cuándo es obligatorio izarla, cómo instalarla bien en casa o edificio y las multas que arriesgas.

Izar la bandera de Chile es obligatorio el 18 y 19 de septiembre: quiénes incumplan arriesgan multas de hasta $358 mil

Este año las Fiestas Patrias caen en fin de semana —el 18 de septiembre será viernes y el 19, sábado— y junto con las fondas y ramadas vuelve una obligación legal que pocos revisan con detalle: izar la bandera de Chile en viviendas, comercios e instituciones. Quien no lo haga, o lo haga mal, arriesga una multa que este septiembre supera los $358 mil.

La fiscalización corresponde a Carabineros de Chile y la norma aplica tanto en zonas urbanas como rurales de todo el país.

¿Cuándo es obligatorio izar la bandera de Chile?

El Decreto 1534 del Ministerio del Interior, que reglamenta el uso de los emblemas nacionales, establece que la bandera debe izarse obligatoriamente y al tope en tres fechas del año:

  • 21 de mayo: Día de las Glorias Navales.
  • 18 de septiembre: Fiestas Patrias.
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.

La obligación alcanza a casas particulares, establecimientos comerciales y edificios públicos. Fuera de esas fechas, la bandera puede usarse libremente todo el año.

Multas por no poner la bandera: así quedaron en septiembre de 2026

La sanción por no exhibir el pabellón —o hacerlo de forma incorrecta— va de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Según la tabla oficial del SII, la UTM de septiembre de 2026 es de $71.721, por lo que la multa queda así:

  • Multa mínima (1 UTM): $71.721.
  • Multa máxima (5 UTM): $358.605.

El monto exacto lo determina el Juzgado de Policía Local correspondiente, tras la fiscalización de Carabineros.

Cómo instalar la bandera correctamente y evitar la multa

El reglamento fija condiciones precisas según la forma de exhibición. Estas son las claves:

  • Con mástil o asta: debe ser de color blanco y la bandera debe llegar hasta el tope. Además, el asta no puede medir menos de cuatro tercios del vuelo (el largo) de la bandera.
  • Colgada horizontal o vertical: cuando no hay asta, debe colocarse totalmente extendida, con el cuadro azul con la estrella arriba y a la izquierda del espectador que mira la fachada.
  • Estado del emblema: la bandera debe estar limpia, en buen estado de conservación y de tamaño proporcionado. Izar una bandera rota o sucia también es infracción.

¿Y si vivo en un departamento o condominio?

Aquí la norma contempla una solución práctica: no es necesario que cada unidad instale su propia bandera si el edificio o condominio realiza un embanderamiento institucional en el acceso o en el mástil principal.

La recomendación para las comunidades es designar un responsable —administrador o conserje— que verifique que la bandera común esté correctamente instalada los días 18 y 19. Si el edificio no la coloca, la responsabilidad recae sobre la comunidad completa.

¿Se puede poner la bandera fuera de Fiestas Patrias?

Sí. Desde la Ley 20.537 de 2011, el uso de la bandera es libre durante todo el año, sin necesidad de autorización previa, tal como lo recuerda el Gobierno de Chile. La única condición es resguardar el respeto al emblema y cumplir las normas del reglamento.

Ojo con un detalle: solo en los días obligatorios (21 de mayo, 18 y 19 de septiembre) la bandera debe izarse al tope. El izamiento a media asta requiere autorización de la autoridad regional, pues corresponde a una señal de duelo.

Si la izas junto a otras banderas

El reglamento también ordena qué hacer cuando la bandera chilena se acompaña de pabellones extranjeros o regionales: la chilena nunca puede ser de menor tamaño ni estar a menor altura que las demás. Con un solo pabellón extranjero, este se ubica a la izquierda del espectador; con un número par, la chilena va al centro.

Más detalles sobre los emblemas nacionales y su protocolo están disponibles en el sitio de la Cancillería chilena.