Iba drogado, sin licencia y a 190 km/h cuando casi atropella a un carabinero: inesperado vuelco judicial

El caso del conductor que rozó a un carabinero a 190 km/h en el Peaje Púa tuvo un vuelco total: así resolvió la Corte Suprema.

Peaje Troncal Púa en la Ruta 5 Sur, escenario del caso del conductor que casi atropella a un carabinero y que llegó hasta la Corte Suprema

Un vuelco judicial total tuvo el caso del conductor que estuvo a centímetros de atropellar a un carabinero en el Peaje Púa, en La Araucanía. El hombre había sido condenado a más de 10 años de cárcel por la temeraria fuga de mayo de 2025. Sin embargo, la Corte Suprema revisó el fallo y tomó una decisión que cambió su destino.

Corte Suprema resolvió el caso del Peaje Púa: absolución y libertad

La Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa. Así, absolvió a Renán Díaz Martínez del delito de maltrato de obra a carabineros en grado frustrado.

La resolución anuló la condena de 10 años y un día de presidio dictada en julio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Tras dictar la sentencia de reemplazo, la Corte dio por cumplidas las sanciones menores. En consecuencia, ordenó la inmediata libertad del hombre, que estaba en prisión preventiva desde el 22 de mayo de 2025.

A 190 km/h y bajo los efectos del THC: la noche de la fuga en el Peaje Púa

Los hechos ocurrieron la noche del 21 de mayo de 2025. Cerca de las 23:40 horas, un patrullero detectó a Díaz Martínez conduciendo un Mazda 3 a entre 179 y 190 km/h por la Ruta 5 Sur, a la altura de Lautaro. Iba sin licencia de conducir y bajo los efectos del THC.

El conductor ignoró las señales audibles y luminosas. Luego inició una fuga zigzagueando por la vía y las bermas.

Al llegar al Peaje Púa, en Perquenco, no accionó el freno. Pasó a escasos centímetros del carabinero Carlos Correa Leal, suboficial mayor de la Sección OS7 de Temuco, quien estaba sobre la calzada con chaleco reflectante. El funcionario debió realizar una maniobra evasiva y, ante la inminencia del impacto, utilizó su arma de servicio contra el vehículo.

El auto atravesó las barreras del peaje y siguió su marcha. Finalmente volcó en un camino rural a la altura de Pailahueque, donde fue detenido. Por estos hechos, la Fiscalía pedía penas que sumaban más de 18 años de cárcel.

Dolo eventual versus dolo directo: la clave jurídica del fallo

El Tribunal Oral de Temuco condenó al conductor aplicando la figura del dolo eventual. Estimó que, por la velocidad, el peso del vehículo y la estrechez del carril, el acusado se representó la probabilidad de matar al funcionario y aceptó ese riesgo.

Sin embargo, la mayoría de la Sala Penal estableció que las etapas imperfectas de ejecución, como la tentativa y la frustración, exigen de forma estricta dolo directo.

“La etapa de frustración del iter criminis no se diferencia en nada —en el plano subjetivo— de la tentativa”, consigna el fallo. Y agrega que esta fase “sólo se realiza con dolo directo, esto es, con intención o propósito de lograr la consumación del ilícito”.

En simple: no se probó que el conductor quisiera matar al carabinero. Por lo tanto, su conducta no podía sancionarse como delito frustrado. No es la primera vez que la Corte aplica este criterio: en 2017 revocó una condena por femicidio frustrado con argumentos similares.

Las condenas que sí se mantuvieron

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema mantuvo las condenas por la falta de exceso de velocidad y por conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas sin licencia.

Estos ilícitos fueron castigados con penas de 61 y 21 días. No obstante, el tribunal las dio por íntegramente cumplidas, considerando el tiempo que el acusado permaneció en prisión preventiva.

Con el fallo, el caso del Peaje Púa quedó cerrado en lo penal y la resolución es inapelable. Queda por ver si la Fiscalía o Carabineros se refieren a una decisión que reabrió el debate sobre el dolo eventual en los delitos frustrados.