¿Quién fiscaliza a sus antiguos clientes? Reportaje de CIPER revela delicada situación que enfrenta el jefe de Medio Ambiente

Emanuel Ibarra quedó bajo cuestionamientos tras una investigación sobre su trayectoria como abogado y su actual cargo en la SMA.

Emanuel Ibarra, superintendente del Medio Ambiente, durante una actividad oficial, en el contexto de una investigación sobre sus asesorías anteriores.

Emanuel Ibarra, actual superintendente del Medio Ambiente, quedó en el centro de una controversia luego de que una investigación periodística revelara sus vínculos profesionales anteriores con seis empresas investigadas por infracciones ambientales calificadas como gravísimas.

El reportaje, publicado este jueves 15 de octubre por CIPER Chile, establece que el abogado representó a estas compañías entre 2023 y 2026, cuando trabajaba en un estudio jurídico privado. El antecedente genera interrogantes porque varios de los procedimientos continúan abiertos ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismo que actualmente dirige.

La investigación también expone que Ibarra intervino en algunos expedientes cuando era funcionario público y posteriormente asesoró a las empresas involucradas. Consultado por los periodistas, aseguró que se abstendrá de participar en las decisiones relacionadas con sus antiguos clientes.

Emanuel Ibarra representó a seis empresas investigadas por infracciones gravísimas

La investigación de los periodistas José Gubbins y Diego Ortiz, publicada por CIPER Chile, identificó ocho reuniones de lobby en las que participó Emanuel Ibarra como representante de empresas sometidas a procedimientos sancionatorios ambientales.

Durante ese período, el abogado trabajó en el estudio Moreno, Sáez y Avilés, especializado en asuntos ambientales.

Las seis compañías identificadas son:

  • Andex Minerals SpA: investigada por sondajes mineros sin autorización ambiental en la Reserva Nacional Las Vicuñas, en Arica y Parinacota.
  • Agrícola Tarapacá S.A.: vinculada con la operación de instalaciones avícolas sin permisos ambientales en el Valle de Lluta.
  • Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM: investigada por incumplimientos relacionados con monitoreos ambientales y recursos hídricos.
  • Forestal Tulsa S.A.: sancionada por omitir reportes de monitoreo de emisiones durante tres años consecutivos.
  • Interchile S.A.: involucrada en procedimientos relacionados con incumplimientos ambientales de un proyecto eléctrico.
  • Cal Austral S.A.: investigada por irregularidades asociadas al acopio de conchas con restos orgánicos y emisiones de olores.

Según CIPER, las seis compañías enfrentaron cargos clasificados como gravísimos en procedimientos de la SMA. Sin embargo, la formulación de cargos no equivale necesariamente a una sanción definitiva.

Algunos expedientes siguen en tramitación, mientras otros tienen programas de cumplimiento en ejecución.

Los casos ambientales que reveló la investigación de CIPER

Uno de los antecedentes más relevantes corresponde a Andex Minerals, empresa acusada de ejecutar sondajes mineros sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental en la Reserva Nacional Las Vicuñas.

La SMA identificó posibles afectaciones a especies vegetales vulnerables dentro del área protegida.

En el caso de Agrícola Tarapacá, la investigación aborda la operación de instalaciones avícolas en el Valle de Lluta, donde la autoridad ambiental advirtió posibles “graves riesgos para la salud”.

También destaca el expediente de Collahuasi, vinculado con incumplimientos en controles de calidad del agua, monitoreos de avifauna y obligaciones relacionadas con la extracción de recursos hídricos.

De acuerdo con los antecedentes examinados por CIPER, estas materias eran parte de los procedimientos ambientales asociados a empresas que recibieron asesoría de Ibarra.

El antecedente más delicado: Ibarra participó en expedientes desde ambos lados

El reportaje revela una situación especialmente relevante en los casos de Collahuasi e Interchile.

Antes de ingresar al sector privado, Ibarra trabajó durante aproximadamente diez años en la SMA, donde llegó a ejercer como superintendente subrogante en 2022.

Durante su paso por el organismo, participó en actuaciones relacionadas con procedimientos sancionatorios de ambas compañías.

Posteriormente, tras dejar la institución en 2023, pasó a prestar servicios profesionales a esas empresas mediante el estudio jurídico privado.

Según CIPER, en el caso de Interchile participó como funcionario en actuaciones de un procedimiento iniciado en 2020 y después asistió a una reunión de lobby, en octubre de 2025, representando a la empresa en asuntos relacionados con el mismo proyecto.

En Collahuasi también intervino previamente en la tramitación de antecedentes desde la SMA. Más tarde, como abogado privado, representó a la minera en una reunión ante el Servicio de Evaluación Ambiental.

Ibarra sostuvo que esa última asesoría no estaba relacionada directamente con el procedimiento sancionatorio de la SMA, interpretación que el reportaje contrasta con los registros de lobby.

Estos antecedentes plantean dudas sobre cómo se garantizará la independencia de las decisiones institucionales que todavía deben adoptarse.

¿Qué respondió Emanuel Ibarra ante los posibles conflictos de interés?

Consultado por CIPER, el actual superintendente aseguró que utilizará los mecanismos establecidos por la normativa para no intervenir en los expedientes asociados a sus antiguos clientes.

“Se ejercerá el deber de abstención en cada caso”, afirmó en su respuesta escrita.

Además, precisó que “para dar trazabilidad a estas abstenciones, ya informé formalmente al área jurídica de las empresas involucradas”.

Respecto de quién deberá adoptar las decisiones pendientes, explicó que “operará la subrogancia, que es la forma que determina la ley. Por lo tanto, no decidiré ningún asunto asociado a esos procedimientos”.

Ibarra también defendió la experiencia previa de autoridades que han trabajado con actores del sector regulado.

“Suele ocurrir que a estos cargos llegan personas que trabajamos con grupos de interés. Aquello no es un problema porque no hay una inhabilidad, pero sí existe el deber de abstención que debe ejercerse siempre”, sostuvo.

La autoridad considera que el mecanismo de abstención permite evitar su intervención directa en decisiones que puedan involucrar a sus antiguos clientes.

¿Qué establece la ley chilena sobre la abstención de autoridades?

La situación descrita en el reportaje tiene relación con el artículo 12 de la Ley 19.880, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.

La norma establece que las autoridades y funcionarios públicos deben abstenerse de intervenir en determinados procedimientos cuando existan circunstancias que comprometan su imparcialidad.

Entre los motivos contemplados se encuentra haber prestado servicios profesionales durante los dos años anteriores a una persona o empresa directamente interesada en el asunto.

También establece que la autoridad debe comunicar la situación a su superior inmediato para que se determine lo procedente.

La norma no implica automáticamente que una autoridad esté impedida de ejercer su cargo por haber trabajado anteriormente en el sector privado.

Sin embargo, cuando concurren las causales legales, la abstención es obligatoria. Su incumplimiento puede generar responsabilidades administrativas.

Por eso, el aspecto central de la controversia será comprobar cómo se documentan y aplican estas abstenciones en cada expediente.

Los procedimientos ambientales que siguen pendientes bajo su administración

Otro antecedente importante es que Ibarra fue nombrado superintendente del Medio Ambiente el 13 de agosto de 2026, después de participar en un concurso del sistema de Alta Dirección Pública.

Su designación se produjo cuando todavía existían procedimientos abiertos relacionados con las empresas que había asesorado.

Esto significa que las resoluciones pendientes deberán tramitarse mientras él se encuentra al frente del organismo, aunque haya anunciado que no intervendrá personalmente en esos casos.

Según explica CIPER, algunos procedimientos cuentan con programas de cumplimiento, instrumentos que permiten a las empresas comprometer acciones para corregir infracciones ambientales.

Cuando estos programas se ejecutan conforme a lo aprobado, pueden permitir terminar el procedimiento sin una sanción. Si se incumplen, el proceso sancionatorio puede reanudarse.

De esta manera, la investigación sobre Emanuel Ibarra instala una discusión sobre los mecanismos de prevención de conflictos de interés y las garantías de imparcialidad en la fiscalización ambiental.

El principal asunto pendiente será determinar cómo se aplicarán las abstenciones anunciadas por la autoridad y quién resolverá los expedientes relacionados con las empresas que anteriormente representó.