Le diagnosticaron un tumor cerebral, pidió sus fondos de AFP y se los negaron: la decisión que tomó la Corte

La Corte de Coyhaique revisó el caso de un paciente con tumor cerebral que pidió acceder a sus fondos de AFP.

La Corte de Coyhaique revisó una solicitud de acceso a fondos de AFP por enfermedad.

La Corte de Coyhaique examinó el rechazo que recibió un paciente con tumor cerebral al solicitar acceso anticipado a sus fondos de AFP. El hombre buscaba obtener la certificación de enfermo terminal que exige la legislación previsional.

El tribunal cuestionó la fundamentación de esa negativa y ordenó una nueva evaluación. Sin embargo, no certificó al solicitante como enfermo terminal ni dispuso la entrega de sus ahorros.

Qué cuestionó la Corte de Coyhaique

De acuerdo con los antecedentes expuestos en la causa, el paciente presenta secuelas neurológicas importantes. Su condición motivó la solicitud para acogerse a los beneficios de la Ley 21.309.

El Consejo Médico de Apelación sostuvo que los antecedentes disponibles no permitían establecer una expectativa de vida inferior a 12 meses. Ese requisito resulta determinante para obtener la certificación.

La Corte centró su análisis en las razones entregadas para rechazar la petición. Advirtió que el organismo no explicó concretamente cuáles eran los criterios generales que el solicitante incumplía.

Además, señaló que el Consejo podía requerir antecedentes médicos adicionales antes de resolver. Por las consecuencias de esta decisión para una persona gravemente enferma, exigió un “estándar reforzado de fundamentación”.

El alcance del fallo de la Corte de Coyhaique

La Corte de Apelaciones de Coyhaique, integrante del Poder Judicial, dejó sin efecto la resolución del 11 de junio de 2026.

La orden obliga al Consejo Médico de Apelación a evaluar nuevamente el caso. Para ello, deberá reunir los antecedentes adicionales necesarios y emitir una decisión debidamente fundamentada.

Por tanto, el resultado de esa evaluación sigue abierto. El fallo exige revisar la solicitud con fundamentos suficientes, pero no reemplaza la certificación médica requerida para acceder al beneficio.

Cómo funciona el acceso a fondos por enfermedad terminal

La Ley 21.309 contempla una pensión anticipada para quienes obtengan la certificación correspondiente. El diagnóstico de una enfermedad grave, por sí solo, no concede este derecho.

La definición legal considera una condición progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo eficaz o con recursos terapéuticos que dejaron de ser efectivos. También exige una expectativa de vida inferior a 12 meses.

El beneficio contempla una renta temporal calculada para 12 meses. Antes de determinarla, la AFP debe reservar recursos para pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, cuando corresponda.

Asimismo, puede existir un excedente de libre disposición si se cumplen las condiciones aplicables. Por eso, acceder al beneficio no equivale necesariamente a retirar íntegramente el saldo de la cuenta.

Dónde solicitar el beneficio y cómo apelar

La Superintendencia de Pensiones informa los pasos generales del procedimiento:

  • Solicitud: se presenta mediante los canales digitales, telefónicos o presenciales de la AFP.
  • Documentación: requiere un certificado del médico tratante, suscrito también por el director médico o su equivalente.
  • Apelación: ante un rechazo de certificación, existen cinco días hábiles desde la notificación para recurrir fundadamente y aportar nuevos antecedentes.

La apelación se ingresa en la plataforma de la Superintendencia, utilizando RUT y ClaveÚnica. Además, la normativa establece que las AFP no pueden cobrar comisiones por estas prestaciones.

En el caso revisado por la Corte de Coyhaique, la nueva evaluación deberá resolver si corresponde otorgar la certificación. Esa decisión será determinante para que el paciente pueda acceder a los beneficios previsionales solicitados.