¿Que significa el estado de catástrofe?

Esta mañana el Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en todo Chile a raíz del crecimiento del Coronavirus en nuestro país, medida que estará vigente por 90 días a contar de las 00.00 horas de este 19 de marzo.

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

“Estado de Catástrofe” es parte de los denominados “Estados de Excepción Constitucional”, los que son definidos como maneras de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

– El “Estado de Catástrofe” se declara en los casos de “calamidad pública” y sus efectos son los siguientes:

  • Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del “Jefe de la Defensa Nacional”, quien es designado por el Presidente de la República.
  • El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: “las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Mandatario lo decide.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Hay que destacar que los “Estados de Excepción Constitucional” son cuatro: “de Asamblea”, “de Sitio”, “de Emergencia” y “de Catástrofe”