Hoy comienza un segundo proceso del préstamo solidario: Estos son los pasos a seguir para obtener este beneficio - Central Noticia

Hoy comienza un segundo proceso del préstamo solidario: Estos son los pasos a seguir para obtener este beneficio

Foto: Agencia Uno
El Servicio de Impuestos Internos (SII) abrió desde este martes 8 de septiembre, el ingreso al nuevo proceso…

El Servicio de Impuestos Internos (SII) abrió desde este martes 8 de septiembre, el ingreso al nuevo proceso de postulación al Préstamo Solidario para la Clase Media. La solicitud deberá hacerse a través de la página web del organismo.

El pago será procesado a través de la Tesorería General de la República (TGR) y estará disponible hasta el 30 de septiembre.

El préstamo va dirigido a aquellas personas hayan sido afectadas por la emergencia sanitaria del Covid-19 en el país y hayan reportado al menos una caída del 30% en sus ingresos, hasta un límite de 650 mil pesos mensuales. Se podrá adquirir por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020.

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El reintegro se realizará en cuatro cuotas sin intereses, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022.

¿Quiénes podrán acceder al préstamo?

Trabajadores dependientes que:

– Estén acogidos al Seguro de Cesantía.

– Hayan pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.

– Se encuentren cesantes actualmente.

– Empresarios individuales.

– Trabajadores independientes también pueden acceder a un Préstamo Solidario del Estado con Tasa de Interés Real 0%.

Requisitos

– El promedio mensual de todas rentas obtenidas durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil (Promedio Mensual).

– Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.

Aprenda a calcular las rentas correspondientes a 2019

Para calcular este valor, se debe considerar todos los ingresos obtenidos durante 2019. Se puede conocer este monto de dos formas:

– Si se presentó una Declaración de Renta, corresponde al código. Puedes revisarlo con tu RUT y Clave Tributaria (si no tienes Clave, puedes obtenerla aquí).

– Conociendo el total de los sueldos que obtenidos de tu empleador o empleadores. Como estos están obligados a entregar esta información al SII, puedes revisarla aquí, seleccionando Año Tributario 2020.

– Una vez conocido este valor, se debe dividir por 12 si corresponde al código 158 y por la cantidad de meses en que efectivamente recibí ingresos si corresponde a la DJ 1887. El resultado mayor, debe ser igual o mayor a $400 mil.

Detalles importantes sobre el préstamo

La cuota que corresponda pagar en cada año no puede ser mayor al 5% de las rentas que se declaró en la Operación Renta.

También es obligatorio presentar la Declaración de Renta anualmente, mientras tenga un saldo pendiente del préstamo solidario que recibí.

Si al aplicar el tope del 5%, se mantiene un saldo después del pago de la cuarta cuota, este será condonado.
Hay opción de realizar pagos anticipados del préstamo.

El préstamo sólo podrá ser compensado por la Tesorería por deudas de pensión alimenticia, en un 50%.

A partir del 1 de septiembre de 2021, las retenciones de sueldos que el empleador realiza mensualmente, será de un 3% adicional, mientras tenga por ese año un monto por reintegrar.

Información de eldesconcierto.cl

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