Para todas las parejas que llegan a 50 años de casados o más, celebran las bodas de oro.
Es por ello que se les otorgara el “Bono Bodas de Oro”. Dicho beneficio comprende 330 mil pesos, entrados una sola vez en partes iguales a cada cónyuge vivo.
Al cumplir el 50° aniversario de bodas, la pareja tendrá un año para realizar el tramite, y luego seis meses para cobrarlo.
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A quiénes está dirigido el bono bodas de oro:
- A cónyuges que no se encuentren separados ni divorciados.
- Que se encuentren en el Registro Social de Hogares y pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.
El trámite no tiene costo y se puede hacer con cédula de identidad o un poder notarial, si lo hace un apoderado.
Consulte si es beneficiario llamando al 101.