Así quedó el segundo retiro del 10%: Conoce en detalle la propuesta y a quiénes beneficia - Central Noticia

Así quedó el segundo retiro del 10%: Conoce en detalle la propuesta y a quiénes beneficia

Segundo retiro del 10%
Foto: Archivo
Expresa parte del texto que la iniciativa busca hacer frente a las complejidades económicas que genera día a día en las personas la emergencia sanitaria, y califica como “insuficientes” las medidas adoptadas hasta ahora.

Con 11 votos a favor y 1 en contra, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general, tres de los proyectos sobre el segundo retiro del 10% del fondo de pensiones (AFP), para brindar una ayuda económica a los más afectados por la emergencia del Covid-19.

De acuerdo a la diputada Pamela Jiles, una de las principales impulsoras de la propuesta, la medida beneficiaría a 2.600.000 personas; este documento es similar al aprobado para el prime retiro y también implica una modificación constitucional.

Expresa parte del texto que la iniciativa busca hacer frente a las complejidades económicas que genera día a día en las personas la emergencia sanitaria, y califica como “insuficientes” las medidas adoptadas hasta ahora.

“Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del covid-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”, dice el documento.

La propuesta permitirá retirar un monto mínimo de 35 UF y tendrá un tope de 150 UF. En caso que el fondo sea menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de sus ahorros.

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“Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”, indica la misiva.

Asimismo, las AFP deberán brindar plataformas digitales, telefónicas y presenciales para asegurar que sus acreditados puedan disponer de sus fondos de la manera más eficiente posible.

El segundo documento trata de las dos mociones refundidas que modifican la Constitución, con el fin de permitir el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros bajo la modalidad de rentas vitalicias.

Aquellos que posean sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, podrán retirar el 10% de sus fondos, para equilibrar de esta manera el derecho que tuvieron las personas cuyos fondos son administrados por las AFP.

Por último, el tercer texto aprobado de forma unánime es el de la modificación a la Carta Magna, para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.

La medida procederá en caso que el afiliado moroso, por concepto de obligaciones alimentarias, decida no ejercer su derecho a retiro de fondos de capitalización individual.

Información de 24Horas.cl

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