El Ministerio de Vivienda y Urbanismo inició el segundo llamado para optar por el subsidio DS1 Clase Media, beneficio creado para comprar o construir una vivienda.
Según el ministro del Minvu, Felipe Ward, la ayuda va dirigida a personas que “no tienen vivienda, que tienen ahorros propios o que tienen la opción de conseguir un crédito hipotecario y de adicionar recursos a través de recursos propios”.
Asimismo, detalló que este segundo proceso tiene varios cambios: la primera es que todo el trámite deberá hacerse de forma online a través de la página web del Minvu, con el fin de evitar aglomeraciones.
El secretario de Estado precisó que no se quiere tener un crédito hipotecario pre-aprobado para que más personas puedan postular. Además, aquellos postulantes que hayan ingresado su solicitud en otras ocasiones, pero no fueron seleccionados, acumularán un puntaje a su favor que les dará más posibilidades de ser elegidos.
Los usuarios podrán realizar este trámite hasta el 4 de diciembre de este año y se dividirá en tres periodos:
- Desde el 17 de noviembre al 4 de diciembre podrán postular aquellas personas que lo hicieron en el primer llamado, pero que no fueron seleccionadas.
- Desde el 19 de noviembre hasta el 4 de diciembre, podrán inscribirse las personas que por primera vez desean solicitar el beneficio para la compra de una vivienda.
- Desde el 23 de noviembre al 4 de diciembre podrán postular aquellas personas que por primera vez lo hacen, pero para la construcción de una vivienda en un sitio propio.
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Igualmente, estos son los requisitos que deberá cumplir cada postulante a la hora de solicitar el subsidio:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente (o vencida durante 2020).
- Las personas extranjeras deben contar con Cédula de Identidad para Extranjeros y adjuntar Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile), excepto quienes hayan participado del segundo llamado de 2019 o del primer llamado de 2020 y no fueron beneficiados.
- Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Dependiendo del título y tramo al que postulas debes acreditar el siguiente ahorro mínimo y % de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares (RSH):
Ahora, si quieres construir tu propia vivienda con la ayuda del subsidio DS1 Clase Media, tendrán que cumplir con estos puntos:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente (o vencida durante 2020.
- Las personas extranjeras deben contar con Cédula de Identidad para Extranjeros y adjuntar Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile), excepto quienes hayan participado del segundo llamado de 2019 o del primer llamado de 2020 y no fueron beneficiados.
- Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses.
- Acreditar un ahorro mínimo en la cuenta de ahorro para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). Dependiendo del valor de la vivienda a la que quieres postular dependerá el % tope del RSH y el ahorro mínimo:
- Viviendas de hasta 1.400 UF: No superar el 80% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. Ahorro mínimo de 30 UF
- Viviendas de hasta 2.000 UF: No superar el 90% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. Ahorro mínimo de 50 UF
- Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:
- Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil
- Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado
- Certificado Conadi en caso de tierras indígenas
- Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante
- Derechos en comunidades agrícolas
- Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio
- Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253 de octubre de 1993)
- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario)
- Contar con los Certificados de Informaciones Previas y Factibilidad de Dación de Servicios.
Información de 24Horas.cl