Retiro 10%: Conoce cómo agilizar el trámite de retención por pensión alimenticia

Retiro 10%: Conoce cómo agilizar el trámite de retención por pensión alimenticia

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Para este retiro, quienes presenten deudas por pensión de alimentos deben sacar sus fondos para cumplir con su obligación legal de forma obligatoria.

El jueves 10 de diciembre, comenzó la recepción de solicitudes para el segundo retiro del 10% de las AFP.

Uno de los puntos resaltantes es que se podrá solicitar la retención del dinero para los deudores de pensión alimenticia, según lo estipulado en la nueva ley.

Para este retiro, quienes presenten deudas por pensión de alimentos deben sacar sus fondos para cumplir con su obligación legal de forma obligatoria.

Mónica Zalaquett, ministra de la Mujer y Equidad de Género declaró: “Es una buena noticia para Chile que en el marco de la discusión del retiro del 10 por ciento se haya puesto prioridad al pago de las pensiones alimenticias, algo que siempre debió haber sido prioritario para nuestra sociedad. A partir del segundo retiro los padres que quieran o no quieran retirar su 10 por ciento, las madres podrán solicitar lo que es justo, las pensiones de sus hijos e hijas”.

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Debe tomarse en cuenta que se realiza a través de una acción judicial, por lo que es necesario mantener una causa por pensión de alimentos en el en el respectivo Juzgado de Familia y solicitar la retención del dinero.

Al ingresar la solicitud y con la resolución judicial ejecutada por el Juzgado de Familia, se deberá indicar el monto específico a pagar, junto con la identificación de la cuenta bancaria.

El plazo para las AFP a que transfieran el dinero del retiro del 10% es de 10 días, a contar desde el ingreso de la solicitud.

Facilita el trámite judicial

Para iniciar el trámite para la retención de alimentos, se debe ingresar al sitio oficial del Poder Judicial:

Una vez en el portal, se debe hacer click sobre la opción “Retención judicial del segundo retiro 10% de la AFP”.

  • Tras ello, se desplegará el formulario en donde tienes que ingresar los datos del o la demandante, del demandado y de la causa judicial.
  • Con la solicitud ya ingresada, el Poder Judicial podrá tomar razón de la solicitud e iniciar el proceso interno de retención del dinero adeudado.
  • Cabe destacar que para solicitar la retención, debes mantener una causa activa por pensión de alimentos. De lo contrario, no podrás pedir la retención.
  • Una vez hecha la solicitud, tanto la alimentaria como el deudor podrán objetar la decisión del tribunal en un plazo de tres días hábiles.
  • Luego de emanada la orden, la retención será por el total de la deuda, independiente de si tiene más fondos.

Según información del Poder Judicial, a la fecha se han pagado el 57,4% de las solicitudes de retención por pensión de alimentos realizadas durante el primer retiro, equivalente a 105.675 liquidaciones.

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